REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL


Macuto, 24 de Febrero de 2005
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000563

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano NESTOR JOSE MARCANO IRIARTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Robo y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de imponer al imputado una medida menos gravosa; Segundo: En relación al imputado JESUS ALBERTO CORRO BASTARDO, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme alo establecido en el Artículo 253 y numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada Quince (15), ante este tribunal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 472 del Código Penal, según se evidencia en las actas procesales signadas con los folios del 03 al 06, de dicho expediente. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto, conforme lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal;
Diarícese, publíquese y regístrese el presente auto fundado.
El Juez,

Máximo Guevara R El Secretario

Abg. Ramón Martínez