REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL NUMERO CINCO
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes 01 de Febrero del año dos mil Cinco, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ, contra el imputado: LUIS ORLANDO GANBOA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el día 27-06-1.962, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.680.884, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Gallardin, Parte baja, calle San Mateo, Nº 1-21 ó 1-22 ( no esta seguro), Estado Táchira, telewfono nº 0416-3964031, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de Lud Ludim Rey Barroeta; asistido por el defensor público penal Abogado LEONARDO COLMENARES. Presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Sami Hamdam Suleiman, el imputado Luis Orlando Gamboa y el defensor Público Penal Abg. Leonardo Colmenares. El Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, verificada la misma, declaró abierto el acto y advirtió a las partes que no deberán hacer planteamientos propios del Juicio Oral y Público y le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso los alegatos de hecho y de derecho en la que fundamenta la acusación presentada, solicitando al Tribunal que la misma sea admitida en su totalidad así como las pruebas ofrecidas, e igualmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público, es todo". Acto seguido el Juez impone al imputado LUIS ORLANDO GAMBOA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal, e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de todo apremio y coacción y sin juramento de ley, en presencia de su abogado, e impuesto de todo cuanto obra en autos, manifestó el imputado estar dispuesto a declarar y al efecto expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abogado LEONARDO COLMENARES, quién alegó: “_________, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana LUD LUDIM REY BARROETA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el imputado, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que exprese su opinión en relación a la medida solicitada, quien expuso: “ Llenos los extremos de ley estoy conforme con el otorgamiento de dicho medida, instando al imputado a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano LUIS ORLANDO GAMBOA GOMEZ, ampliamente identificado, oída la admisión de los hechos que espontáneamente ha realizado el imputado para que le sea concedido la suspensión condicional del proceso, los argumentos de la defensa, así como la opinión favorable de la victima y de la representante del Ministerio Público el Tribunal resuelve: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles legales y pertinentes para el enjuiciamiento Público del imputado LUIS ORLANDO GAMBOA GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de Lud Ludim Rey Barroeta, de conformidad con lo establecido en el artículo 33O numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el delito objeto del proceso merece una pena que no excede de tres años en su limite máximo, el imputado ha admitido los hechos, se ha comprometido a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, y dada la opinión favorable de la victima y la representante Fiscal para el otorgamiento de la medida solicitada, acuerda OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado LUIS ORLANDO GAMBOA GÓMEZ, antes identificado, para lo cual le fija un PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Representante del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por ser pertinentes, licitas y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, contra el imputado LUIS ORLANDO GAMBOA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 33O numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado LUIS ORLANDO GANBOA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el día 27-06-1.962, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.680.884, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Gallardin, Parte baja, calle San Mateo, Nº 1-21 ó 1-22 ( no esta seguro), Estado Táchira, teléfono Nº 0416-3964031, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de Lud Ludim Rey Barroeta, hecho ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en las presentes actuaciones. Se fija un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha y durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: l.- Continuar residiendo donde actualmente tiene su domicilio en Gallardin. 2- Presentarse por ante este Tribunal una vez cada dos (2) meses. 3- La Prohibición de comunicarse con la victima durante el periodo de prueba, así como de abstenerse de concurrir al lugar donde habita la misma y su lugar de trabajo; todo de conformidad con los articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento del imputado que el régimen de prueba esta sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que se designe conforme a la Ley. Desígnese el delegado de prueba respectivo y ofíciese lo conducente. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes. Siendo las 10:30 horas de la mañana. Se dio por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL(T)
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
LUIS ORLANDO GAMBOA GOMEZ
IMPUTADO
P.I P.D
ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO PENAL
LUD LUDIM REY BARROETA
VICTIMA
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
SECRETARIA
5C-6384-04