REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKAUF ABG. YADIRA MOROS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO. ABG.CAROLINA VELASCO GOMEZ
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
En la audiencia de hoy, Martes 01 de Febrero de 2005, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y la secretaria Abogado Carolina Velasco Gómez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6494/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKAUF, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-5.627.568, nacido en fecha 03-06-1.959, de 46 años de edad, profesión u oficio mecánico, soltero, hijo de Jesús López Marmol y Ilse Theuerkauf de López, con domiciliado en Toi quito, Municipio Guàsimos, vereda 1, casa Nº 9, diagonal a la casilla policial, Estado Táchira, quien fue impuesto del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza, nombró como su defensor a la abogado YADIRA MOROS, quien aceptó el cargo para el cual ha sido designada y juró cumplir con sus obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 3º del Ministerio Público abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO, el detenido y su defensor. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKAUF, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Cementerio Municipal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión del imputado JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKAUF, ya identificado, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario ordinario. 3) Finalmente se le decrete al imputado JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKAUF ya identificado, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKAUF, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desea declarar y expuso: “ Yo iba para la bomba que queda mas abajo del cementerio a tomarme una malta y yo no me he robado nada, eso que sacaron del cementerio yo no lo llevaba, y ellos brincaron paredes y yo no estoy sucio ni lleno de cemento en mi ropa, buscaron testigos y yo no tenia nada de eso, a mi encontraron una pipa porque antes consumía droga pero ya no consumo, es todo”. Acto seguido, el Defensor Abg. YADIRA MOROS, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1.- Solicito se desestime el pedimento fiscal, y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y 2.-se adhirió a la solicitud fiscal de seguir la causa por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, y oída las partes, este Tribunal dicta el dispositivo de la presente audiencia y pasa a resolver la parte motiva por auto separado, quedando notificados los presentes. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKAUF, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-5.627.568, nacido en fecha 03-06-1.959, de 46 años de edad, profesión u oficio mecánico, soltero, hijo de Jesús López Marmol y Ilse Theuerkauf de López, con domiciliado en Toi quito, Municipio Guàsimos, vereda 1, casa Nº 9, diagonal a la casilla policial, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Cementerio Municipal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKAUF, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-5.627.568, nacido en fecha 03-06-1.959, de 46 años de edad, profesión u oficio mecánico, soltero, hijo de Jesús López Marmol y Ilse Theuerkauf de López, con domiciliado en Toi quito, Municipio Guàsimos, vereda 1, casa Nº 9, diagonal a la casilla policial, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Cementerio Municipal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, 1.- presentarse una vez cada ocho (08) dias ante este Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo; 2.- La Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen en la presente causa. El imputado luego de oír la obligación impuesta, manifestó: “Me doy por notificado de la condición impuesta por el Tribunal, es todo”. Oído el compromiso del imputado se acuerda librese la correspondiente boleta de libertad, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Remítase la presente causa a la Fiscalía 3º del Ministerio Público. Se terminó, leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
NANCY ANACONA PAPAMIJA
Imputado
P.I P.D.
ABG. J OSE JERSON LEAL
DEFENSOR
BLANCA ESTER LOPEZ MARTINEZ
Comprometida ante este Tribunal por la imputada
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA.
CAUSA Nº 5C-6494-05