REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194° Y 145°

Asunto Principal Nº 5C-480-00.-

AUDIENCIA PRELIMINAR.

En la Audiencia de hoy, martes quince (15) de Febrero de dos mil cinco, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de la imputada: RUIZ MACHUCA NANCY COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.031, de 34 años de edad, nacida el día 27-08-1.970, soltera, y residenciada en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, Nº 1-32, sector La Planta, San Cristóbal, Estado Táchira asistida por el Defensor Abogado JOSE ROSARIO NIÑO; por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal. Presentes: El Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado JESUS GERARDO NIETO, la imputada NANCY COROMOTO RUIZ MACHUCA y su defensor Abogado JOSE ROSARIO NIÑO. Seguidamente la Ciudadana Juez declaró abierto el acto e informo a las partes que la audiencia no es de carácter contradictorio y no se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público y seguidamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló la acusación en contra de la imputada NANCY COROMOTO RUIZ MACHUCA, por la comisión del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; explicó los fundamentos de la misma y ofreció los medios de prueba, de igual manera solicitó el enjuiciamiento de la imputada y que se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Acto seguido, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestado la imputada su deseo de declarar, procediendo en forma libre, sin juramento alguno y expuso: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado se le concede la palabra al Defensor Abogado JOSE ROSARIO NIÑO, quien alegó: “Vista la solicitud de mi representada, solicito se le conceda la suspensión condicional del proceso, pido que una vez se le consulte al Ministerio Público, se acuerde dicha suspensión y se le impongan las medidas que tenga a bien imponer el Tribunal, tomando en consideración el principio de extractividad de la ley, previsto en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en cuanto a los co-imputados de autos, esta defensa ha tenido conocimiento que José Gregorio Delgado ha fallecido, y fue inhumado en el Cementerio Municipal de esta ciudad; y al parecer los demás imputados igualmente han fallecido, es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al representante Fiscal, a los fines de emitir opinión en base a lo solicitado por el imputado de autos y alegó: “Mi opinión es favorable, con las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal y solicito al Tribunal se oficie a la Prefectura de la Concordia a los fines de que informe si efectivamente han fallecido los co-imputados de autos, es todo”. Celebrada como ha sido la presente Audiencia Preliminar, es cumplimiento de todas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir por auto separado, quedando el dispositivo de la siguiente manera: este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de la imputada: NANCY COROMOTO RUIZ MACHUCA, por la comisión del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; así como las pruebas ofrecidas por la misma, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, contra la referida imputada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: OTORGA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la imputada RUIZ MACHUCA NANCY COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.031, de 34 años de edad, nacida el día 27-08-1.970, soltera, y residenciada en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, Nº 1-32, sector La Planta, San Cristóbal, Estado Táchira asistida por el Defensor Abogado JOSE ROSARIO NIÑO; por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal; imponiéndosele como régimen de prueba TRES (03) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentación una vez cada seis (6) meses, por ante este Tribunal a través de la oficina de Alguacilazgo; 2.- Residir en un lugar determinado, es decir, en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, Nº 1-32, sector La Planta, San Cristóbal, Estado Táchira; y en caso de cambio de domicilio, deberá por escrito notificarlo a la brevedad posible al Tribunal; y 3.-Quedará sujeta al control y supervisión del Delegado de Prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con el artículo 44 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le hace del conocimiento a la imputada NANCY COROMOTO RUIZ MACHUCA de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa decretada y continuará el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente la imputada, manifestó: “Me comprometo a cumplir bien y fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Se acuerda oficiar a la Prefectura de la Concordia de esta ciudad, a los fines de que informe si efectivamente han fallecido los co-imputados de autos. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Termino se leyó y conformes firman.






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. JESUS GERARDO NIETO
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PUBLICO.





RUIZ MACHUCA NANCY COROMOTO
IMPUTADA






ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
DEFENSOR





ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
SECRETARIA








5C-480-00