REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º y 145º

ACTA DE PRESENTACION Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Siendo las 02:30 horas de la tarde del día de hoy quince (15) de Febrero de 2005, compareció el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, abogado LUIS ANTONIO PACHECO, y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Comparezco a su despacho, con el fin de presentar, formalmente a los ciudadanos JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO, Venezolano, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16.541.960, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 15-06-1.982, comerciante, soltero, hijo de Josefina Useche maldonado y Ernesto Jose Cantor, domiciliado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, Nº 11-497, Estado Táchira, teléfono Nº 8088194 y RUBEN DARIO PRATO CHACON, Venezolano, natural de Capacho-Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-17.501.571, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 09-04-1.986, estudiante, soltero, hijo de Samuel Dario Prato y Yolanda Chacón Maldonado, domiciliado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, Nº 11-513, Estado Táchira, teléfono Nº 8088194; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 ordinal 1º del Código Penal, y al efecto, le solicito le sea calificada la flagrancia en la aprehensión, aplique el procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 14 de Febrero de 2005, siendo aprehendido a las 02:40 horas de la mañana del mismo día. El Tribunal, con vista a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, impuso a los imputados del derecho que tiene a nombrar defensor, manifestando que no tiene recursos económicos y que solicita se le designe un defensor público penal, designándose como su defensora a la Abg. CARMEN GISELA DE VALONGO, quien en este acto aceptó el nombramiento sobre ella recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo. El Tribunal en vista de la presentación realizada por el Ministerio Público, deja constancia que desde la fecha de aprehensión del mismo, hasta su presentación en este Tribunal (oficina de alguacilazgo, han trascurrido treinta y cuatro horas (34:00), y que los mismos presentan lesiones a consecuencia de golpes en diversas partes del cuerpo, como espalda, y extremidades superiores e inferiores. A continuación, la ciudadana Juez impone a los imputados, ya identificados, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desea declarar y en efecto JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO expuso: “ eran las doce y media cuando ingreso una patrulla a la cancha deportiva donde yo me encontraba y nos encañonaron y nos trasladaron hasta la patrulla, en la cual yo me resistí a montarme porque no encuentre ningún motivo, lo cual me llevaron para Capacho y luego a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, es todo”. Retirado el declarante, se le cedió la palabra al imputado RUBEN DARIO PRATO CHACON, expuso: “estábamos bebiendo en la plaza de peribeca, habían varios grupos, y nosotros nos fuimos a la cancha para no hacer bulla ala gente del pueblo, y como había varios grupos hubo problema con un bote de basura y por la bulla y eso seguro llamaron a la policía y ellos pidieron cedula y en ese momento mi primo no estaba y cuando volvió a llegar la policía él si estaba y nos querían montar a la policía y como no entendíamos porque nos montaban , les pregunte que porque y nos golpeaban y nos detuvieron y al otro primo mío lo llevaron al albergue, es todo” Acto seguido, el Defensor Abg. CARMEN GISELA DE VALONGO, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1.-Se opuso a la calificación de flagrancia. 2.- solicitó una libertad sin medida de coerción personal, y 3.- Se le practique reconocimiento medico forense a los imputados de autos, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, y oída las partes, este Tribunal dicta el dispositivo de la presente audiencia y pasa a resolver la parte motiva por auto separado, quedando notificados los presentes. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por cuanto no se verifica, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes los elementos de convicción para decretar la flagrancia, ya que solo consta lo narrado por los funcionarios actuantes sin la presencia de testigos, por lo que se desestima la calificación de Flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos: JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO, Venezolano, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16.541.960, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 15-06-1.982, comerciante, soltero, hijo de Josefina Useche maldonado y Ernesto Jose Cantor, domiciliado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, Nº 11-497, Estado Táchira, teléfono Nº 8088194 y RUBEN DARIO PRATO CHACON, Venezolano, natural de Capacho-Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-17.501.571, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 09-04-1.986, estudiante, soltero, hijo de Samuel Dario Prato y Yolanda Chacón Maldonado, domiciliado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, Nº 11-513, Estado Táchira, teléfono Nº 8088194; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 ordinal 1º del Código Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Se les otorga LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, a los ciudadanos JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO, Venezolano, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16.541.960, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 15-06-1.982, comerciante, soltero, hijo de Josefina Useche maldonado y Ernesto Jose Cantor, domiciliado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, Nº 11-497, Estado Táchira, teléfono Nº 8088194 y RUBEN DARIO PRATO CHACON, Venezolano, natural de Capacho-Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-17.501.571, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 09-04-1.986, estudiante, soltero, hijo de Samuel Dario Prato y Yolanda Chacón Maldonado, domiciliado en Peribeca, Bella Vista, parte alta, vereda 5, Nº 11-513, Estado Táchira, teléfono Nº 8088194; a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Remítase la presente causa a la Fiscalía 18º del Ministerio Público. Se terminó, leyó y conformes firman.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO









JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO
Imputado

P.I P.D.



RUBEN DARIO PRATO CHACON
Imputado

P.I P.D.


ABG. CARMEN GISELA DE VALONGO
DEFENSOR





ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA.





CAUSA Nº 5C-6519-05