REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
CARLOS ALBERTO SANCHEZ SANTANA ABG. ROSSILSE OMAÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. NANCY BOLIVAR ABG.CAROLINA VELASCO GOMEZ
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
En la audiencia de hoy, martes 15 de Febrero de 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde, en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y la secretaria Abogado Carolina Velasco Gómez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6523/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ SANTANA, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-3.063.777, nacido en fecha 06-06-1.961, de 43 años de edad, profesión u oficio Topógrafo, Divorciado, hijo de Nancy Santana y Carlos Arturo Sánchez, con domiciliado en la Guacara, calle 5, Nº 11-58, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue impuesto del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza, nombró como su defensor al abogado ROSSILSE OMAÑA, quien aceptó el cargo para el cual ha sido designada y juró cumplir con sus obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia de la Fiscal 11º auxiliar del Ministerio Público abogado NANCY BOLIVAR PORTILLA, el detenido y su defensor. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ SANTANA, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ SANTANA, ya identificado, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. 3) Finalmente se le decrete al imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ SANTANA ya identificado, la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., y se fije el acto de verificación de droga. A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ SANTANA, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desea declarar y expuso: “ Yo soy consumidor de drogas desde los 15 años de edad, he sido operado y tengo cáncer, y consumo solo para poder dormir debido a mi enfermedad, es todo”. Acto seguido, el Defensor Abg. ROSSILSE OMAÑA, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1.-Se opuso a la calificación de flagrancia. 2.- Solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Y finalmente se inste al Ministerio Público a la practica del examen médico psiquiátrico, así como se deje constancia de que el imputado se compromete a realizárselo, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, y oída las partes, este Tribunal dicta el dispositivo de la presente audiencia y pasa a resolver la parte motiva por auto separado, quedando notificados los presentes. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO SANCHEZ SANTANA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Se le decreta Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ SANTANA, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-3.063.777, nacido en fecha 06-06-1.961, de 43 años de edad, profesión u oficio Topógrafo, Divorciado, hijo de Nancy Santana y Carlos Arturo Sánchez, con domiciliado en la Guacara, calle 5, Nº 11-58, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 3439306, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, 1.-presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. Cuarto: Se fija el acto de Verificación de Droga, tal y como lo solicitare el Ministerio público, para el día martes 22 de febrero de 2005, a las 02:30 horas de la tarde. Quedando notificados los presentes. En este acto el imputado, luego de oír la obligación impuesta, manifestó: “me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas, así como a realizarme el examen medico psiquiátrico, en la fecha que me asignen, es todo”. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Se terminó, leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
CARLOS ALBERTO SANCHEZ SANTANA
Imputado
P.I P.D.
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSOR
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA.
CAUSA Nº 5C-6523-05