REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
ACTA DE PRESENTACION y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Siendo las 12:00 horas del mediodía de hoy 22 de Febrero de 2005, compareció la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público abogado MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al efecto expuso: “Comparezco a su despacho, con el fin de presentar formalmente al ciudadano TEITO BARRERAS CRIOLLO, venezolano, natural de Táriba, nacido en fecha 12-06-1.984, de 20 años de edad, obrero, soltero, hijo de Ofracio Barrera y Teodora Criollo, con domiciliado en Cordero, campo deportivo, avenida Paéz, calle 7, Nº -25, Estado Táchira, teléfono Nº 3960130; a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y/o MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, al efecto, le solicito le sea calificada la flagrancia en la aprehensión del mismo aplique el procedimiento Ordinario y sea decretada Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 20 de febrero de 2005, según el acta policial suscrita por el funcionario JORGE HERNANDEZ, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas deja constancia que siendo las 09:20 horas de la noche se encontraba en funciones de patrullaje por la inmediaciones de la Plaza Bolívar de Cordero, específicamente frente a la Iglesia, cuando observaron tres personas de sexo masculino que golpeaban a una cuarta persona, procediendo a intervenirlos policialmente solicitándole que soltaran a la persona agredida, actitud desacatada por las tres personas que de inmediato se dieron a la fuga, originándose una persecución a pie, y al transitar dos cuadras le dieron captura a uno de ellos, quedando identificado como BARRERAS CRIOLLO TEITO. El Tribunal, con vista a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, impuso al imputado del derecho que tiene a nombrar defensor, manifestando que no tiene recursos económicos y que solicita se le designe un defensor público penal, designándose como su defensor al Abg. LEONARDO COLMENARES, quien en este acto aceptó el nombramiento sobre ella recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo. El Tribunal en vista de la presentación realizada por el Ministerio Público, deja constancia que desde la fecha de aprehensión del mismo, hasta su presentación en este Tribunal (oficina de alguacilazgo), han trascurrido treinta y siete horas (37:00), y que el mismo no presenta lesiones. A continuación, la ciudadana Juez impone al imputado, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que no desea declarar y se acoge al precepto constitucional. Acto seguido, el Defensor Abg. RAFAEL LEONARDO COLMENARES, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1.-Se opuso a la calificación de flagrancia. 2.- SE adhirió a la petición fiscal de otorgarle una medida cautelar sustitutiva a su representado, es todo. Celebrada como ha sido la presente audiencia, y oída las partes, este Tribunal dicta el dispositivo de la presente audiencia y pasa a resolver la parte motiva por auto separado, quedando notificados los presentes. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse y encontrarse satisfechos en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: TEITO BARRERAS CRIOLLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y/o MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano TEITO BARRERAS CRIOLLO, venezolano, natural de Táriba, nacido en fecha 12-06-1.984, de 20 años de edad, obrero, soltero, hijo de Ofracio Barrera y Teodora Criollo, con domiciliado en Cordero, campo deportivo, avenida Paéz, calle 7, Nº -25, Estado Táchira, teléfono Nº 3960130; a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y/o MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código orgánico Procesal Penal, esto es, 1.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo; 2.-Prohibición de comunicarse con la victima de la presente causa, a los fines de evitar hechos similares Librese la correspondiente boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Remítase la presente causa a la Fiscalía 18º del Ministerio Público. Se terminó, leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO
JESUS ALBERTO CANTOR MALDONADO
Imputado
P.I P.D.
RUBEN DARIO PRATO CHACON
Imputado
P.I P.D.
ABG. CARMEN GISELA DE VALONGO
DEFENSOR
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA.
CAUSA Nº 5C-6519-05