REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 15 de Febrero de 2005.-

194° y 145°


Mediante oficio número 20-F9-0306-05 de fecha 28 de Enero de 2005, la Representación Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, remite a este despacho la causa penal número 9C-3976-03 constante de 71 folios útiles, a los fines de resolver solicitud de entrega interpuesta por dos personas sobre el mismo objeto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este órgano resolver lo peticionado.

El tribunal procede a resolver lo solicitado, previa las consideraciones siguientes:

En fecha 13 de junio de 2003, este órgano mediante auto motivado resolvió negar la entrega del bajo eléctrico signado con el serial C6122494 al ciudadano OLLIVER ENRIQUE GONZALEZ MOTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.160.713, quien obró por autorización que le confiriera en fecha 17 de junio de 2002 el ciudadano Alfredo Mata Espinoza, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.558.665, de profesión Industrial, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el número 64, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por tal despacho.

Ahora bien, la remisión de la causa obedeció a solicitud interpuesta por la ciudadana Dolly Carolina Duque Contreras, titular de la cédula de identidad V- 13.399.779, Abogada en ejercicio, de este domicilio, quien invoca su condición de apoderada judicial del ciudadano Alfredo Antonio Mata Espinoza, titular de la cédula de identidad V- 3.558.665, conforme a instrumento poder que cita, pero no acompaña a la solicitud. Con base a ello, al no haberse acreditado la representación judicial invocada, surge la falta de legitimidad de la solicitante, debiendo inadmitirse la solicitud interpuesta, por faltar un presupuesto procesal que impide abordar el mérito de lo solicitado y así finalmente se decide.


En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: INADMITE la solicitud interpuesta por la Abogada Dolly Carolina Duque Contreras, titular de la cédula de identidad V- 13.399.779, por faltar un presupuesto procesal que impide abordar el mérito de lo solicitado. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARO



CAUSA PENAL N°: 9C-3976-03