REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión de las imputadas CAROLINA MORALES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 19.339.085, nacido el día 10-02-1983, de 22 años, de estado civil soltero, de oficio estudiante del primer año de bachillerato, hija Alba Morales Quintero e Israel Quintero, ambos vivos, residenciado en el Barrio Ocho de Diciembre, debajo del Viaducto, bajando por la casilla telefónica San Cristóbal, Estado Táchira. Se deja constancia que la mencionada imputada consigno constancia de residencia de la Asociación de Vecinos del 23 de Enero Parte Alta y NINI YOHANA RAMIREZ PÉREZ, dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.884.119, nacido el día 06-11-1983, de 21 años, de estado civil soltero, sin oficio definido, hija de Milagros del Cristo Pérez (f) y Rodrigo Ramírez (v), ambos vivos, residenciada en el Pasaje Limoncito, calle 10, N° 7-8, bajando de la Cruz de la Misión, casa de color rosado, Barrio 23 de Enero Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8°, del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Arqueta Chávez Oscar. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, a las imputadas CAROLINA MORALES Y NINI YOHANA RAMÍREZ PÉREZ, anteriormente identificadas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8°, del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Arqueta Chávez Oscar, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado Táchira sin la autorización de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-