REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado SÁNCHEZ LONDOÑO HENRY ESTEVAN, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.790.813, nacido el día 05-04-1983, de 21 años, de estado civil soltero, de oficio Pizzero en Barrio Obrero, carrera 20 con calle 12 y 13, hijo Mario Sánchez y Dulibia Londoño, ambos vivos, residenciado en el Barrio el Río, Sector la Playa, El Muro, vereda 3, casa sin número, Rancho de color azul, ubicado cerca de la vivienda del Sr. conocido como Maracucho Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Este Tribunal, niega la solicitud del procedimiento abreviado y acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado SÁNCHEZ LONDOÑO HENRY ESTEVAN, anteriormente identificado, por la presunta comisión los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el sometimiento a la vigilancia y custodia de un familiar, para lo cual se acuerda citar para el día lunes 14-02-2005 someterse a orientación en la Asociación Civil Todos Unidos, al lado del Centro Profesional Forum. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda el acto de verificación de Droga para el día jueves 17-02-2005, a las 2:00 de la tarde, para lo cual quedan todos debidamente notificados. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese Boleta de Libertad, una vez conste en autos materializado el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese boleta de citación a la madre del imputado. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-