REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA PRELIMINAR

San Cristóbal, 23 de Febrero del 2005.
194º y 145º

Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por el ciudadano Fiscal Dieciocho del Ministerio Público, ABG. OSCAR MORA RIVAS en contra del imputado YONNY GIRALDO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.565. 063, nacido en fecha 19-11-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en el Pasaje Colombia, casa N° 4-50, 23 de Enero parte alta, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DAÑO A BIEN MUEBLE PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 2°, 219° y 321 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal Encargada Dieciocho del Ministerio Público Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA y del imputado YONNY GIRALDO LÓPEZ, en compañía de sus defensores Abg. JOSE ROSARIO NIÑO y Abg. SILVANA MEDINA, consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por los delitos de DAÑO A BIEN MUEBLE PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 2°, 219° y 321 del Código Penal, en perjuicio del orden público, con excepción al delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, señalado en el escrito de acusación y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado YONNY GIRALDO LÓPEZ , del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el imputado manifestó su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, quien expuso: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, así como la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2º y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado YONNY GIRALDO LÓPEZ, anteriormente identificado, y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado YONNY GIRALDO LÓPEZ, y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
a.-- Presentaciones cada dos meses por ante e la oficina de alguacilazgo.
b.-Acudir cada quince días, específicamente el día sábado, a los fines de que preste servicio de arreglo de las motos asignadas a la Dirección de Seguridad y Orden Público, todo de conformidad con el artículo 41, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ejusdem. El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria. Ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
TERCERO: Se deja constancia que este Tribunal fija para el día 23 de Febrero del año 2006, a las 10:00 de la mañana, fecha para celebrar audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, notifíquese a las partes para esa fecha.
CUARTO: Se deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal el día 19-08-2004. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2º y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado YONNY GIRALDO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.565. 063, nacido en fecha 19-11-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en el Pasaje Colombia, casa N° 4-50, 23 de Enero parte alta, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DAÑO A BIEN MUEBLE PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 2°, 219° y 321 del Código Penal, en perjuicio del orden público y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) año, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia que este Tribunal fija para el día 23 de Febrero del año 2006, a las 10:00 de la mañana, fecha para celebrar audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, notifíquese a las partes para esa fecha.
CUARTO: Se deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal el día 19-08-2004. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público, a los fines de que el imputado de autos cumpla con la obligación impuesta por este Tribunal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.




JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ





































Abg. MERCEDES LILIANA RIVERA
Representante E de la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público







YONNY GIRALDO LÓPEZ
El Imputado,






ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO
Defensor,



ABG. SILVANA MDINA
Defensor



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA




CAUSA 10C-2501-04