REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 23 DE FEBRERO DE 2005
194º y 145º


ASUNTO Nº 10C- 3032/2005

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por la Defensora Pública Penal, Abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, actuando en representación del imputado HENRY ESTEVAN SANCHEZ LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.790.813, actualmente recluido, en el Centro penitenciario de Occidente de San Cristóbal, Estado Táchira, en espera del cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en someterse al cuidado y vigilancia de un familiar cercano, presentarse ante la oficina del alguacilazgo cada 15 días y acudir a LA Asociación Todos Unidos, a efectos de recibir tratamiento en caso de ser consumidor de sustancias estupefacientes, decretada por este Despacho por este Despacho, el 11 de Febrero de 2005, aduciendo, que “ Es el caso, ciudadano Juez, que mi defendido le fue decretada por el digno Tribunal a su cargo, Medida de Coerción Personal, consistente en el Sometimiento al cuidado y vigilancia de persona de su familia.
Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto la familia de mi defendido se encuentra en conocimiento del requerimiento que le hiciera el tribunal para acudir a su sede sin que hubieran atendido este llamado, acudo a su competente autoridad a los fines de solicitarle respetuosamente, y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva revisar la medida cautelar sustitutiva decretada a ni defendido y en tal sentido se le imponga una d3e posible cumplimiento para el mismo, solicitud que fundamento en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad...”.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de febrero de 2005, este Tribunal le decretó al imputado HENRY ESTEBAN SANCHEZ LONDOÑO, una medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la someterse al cuidado y vigilancia de un familiar cercano, presentarse ante la oficina del alguacilazgo cada 15 días y acudir a la Asociación Todos Unidos a efectos de recibir orientación en caso de ser consumidor de sustancias estupefacientes, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PENAL PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Visto que el imputado ha tenido imposibilidad de hacer efectiva la medida de someterse al cuidado y vigilancia de una persona de su familia impuesta, este Despacho considera procedente revisarle la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad impuesta y de conformidad con los artículos 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, le mantiene la obligación de presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y acudir al centro Todos Unidos, a efectos de que reciba orientación que lo ayuden a superar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a imputado HENRY ESTEVAN SANCHEZ LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.790.813, que de conformidad con el artículo 256, ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, será del orden siguiente: 1-. Presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- Acudir a Todos Unidos, a efectos de recibir orientación que lo ayude a superar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Ordénese le Traslado de la imputada al Tribunal, notifíquese de la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad.
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ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL





ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA