REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.

ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
PARA EL ACUSADO HARVEY GAMPEL BALAGUERA DÍAZ.

San Cristóbal, 14 de febrero de 2005
194 ° y 145 °

Visto el pedimento realizado por el acusado Harvey Gampel Balaguera Díaz, donde solicita que se le revise la medida cautelar menos gravosa impuesta a su persona, a los efectos de cumplir el régimen de presentaciones en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y residir en la referida ciudad; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 22 de de diciembre de 2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal decretó medida cautelar menos gravosa para el imputado Harvey Gampel Balaguera Díaz, imponiéndole las condiciones de presentarse cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal y la prohibición de salida del Estado Táchira.

Ahora bien, en el día de hoy, el acusado junto a su fiador de manera responsable se han presentado a este despacho, y han consignado constancia de residencia y constancia de trabajo, a través de las cuales se puede evidenciar que el acusado por razones de trabajo pretende establecer su residencia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, teniendo residencia fija en esa ciudad; este Juzgado a los fines de no entorpecer el ejercicio del derecho al trabajo del acusado, y observando que su presencia en el Estado Carabobo no atenta contra las resultas del proceso, acuerda con lugar el pedimento del acusado. En consecuencia, el acusado Harvey Gampel Balaguera Díaz a partir de la presente fecha a parte de las condiciones previamente establecidas en la decisión de fecha 22 de diciembre de 2003, debe cumplir con las siguientes condiciones: (1) Debe presentarse cada quince (15) días ante la primera autoridad civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo; (2) Debe abstenerse de verse involucrado en nuevos hecho delictivos como imputado; (3) Tiene prohibición de salida del país, y solo puede transitar por los Estado Carabobo y Táchira, y por la zona que debe recorrer para ir de un Estado al otro; y (4) Debe presentarse al juicio oral y público el día seis (06) de junio de 2005 a las nueve de la mañana (09:00 AM), y así se decide.

-II-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se revisa la Medida Cautelar menos gravosa a la Privación de Libertad existente sobre el ciudadano HARVEY GAMPEL BALAGUERA DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad número V.14.180.330, nacido el 16 de enero de 1977 y residenciado en el número 104-97, calle segunda, sector Bocaina I, Valencia, Estado Carabobo; y la mantiene con las condiciones establecidas en la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control en fecha 22 de diciembre de 2003, con las modificaciones de las circunstancias supra indicadas.

SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para el día seis (06) de junio de 2005 a las nueve horas antes meridiano (09:00 AM). Líbrese las órdenes del caso en la oportunidad legal correspondiente.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes y líbrese el oficio correspondiente.





La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández




EL Secretario,
William José Guerrero Santander.


ECRH
William
Guerrero S.