REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUTO FUNDADO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE
REGÍMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO:
ABG. GABRIELA AMBORSETTI
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Celebrada la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de verificar el cumplimiento o no, del régimen de prueba establecido con ocasión de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa concedida, en la causa penal identificada con el número 1JU665/2003, seguida a instancia del Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Sutherland, en contra del acusado Hermes Rodríguez Higuera, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.758.750, nacido en Caracas el 22 de enero de 1983, de 22 años de edad, de oficio obrero y residenciado en Llano de la Cruz, calle 21, número 02-26, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; por el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal; en perjuicio de La Cosa Pública. Donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal; este Juzgado realiza el siguiente pronunciamiento:
-II-
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme el escrito de acusación penal de fecha 29 de agosto de 2003, los hechos objeto de proceso acontecieron en fecha 04 de julio de 2003, aproximadamente a las siete horas pasado meridiano (07:00 PM), cuando funcionarios adscritos a la policía estadal, en los alrededores del Centro Cívico de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, aprehendieron al ciudadano Hermes Rodríguez Higuera, cuanto este con los puños los golpeó en el torax, debiendo el trasladarse el funcionario Argenis Ramón Pino Fuentes al servicio de emergencia del Hospital Central.
III -
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La defensa hizo uso del derecho de palabra, señalando que su defendido cumplió con el régimen de prueba impuesto, por lo que solicita el sobreseimiento del procedimiento.
El acusado Hermes Rodríguez Vega, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo cumplí con el régimen de prueba impuesto, por lo que solicito el sobreseimiento, es todo”.
El Ministerio Público manifestó su conformidad, representando a La Cosa Pública como agraviado.
El Tribunal dejó constancia que por Secretaría se verificó ante los libros de presentaciones llevados por el Juzgado Tercero de Control y la Oficina de Alguacilazgo, que el acusado se presentó en las siguientes fechas: a) Causa 3C4227/02, días 06-10-2003, 04-11-2003, 05-12-2003, 05-01-2004, 04-02-2004, 04-03-2004, y 05-04-2004; y b) Causa 1JU665/03, días 05-05-2004, 04-06-2004, 06-07-2004, 04-08-2004 y 06-09-2004.
-IV-
DE LA VERIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
De lo expuesto por las partes y los recaudos existentes en el expediente, se desprende que el acusado Hermes Rodríguez Higuera, cumplió fielmente con el régimen de prueba impuesto en la audiencia oral y pública del día 04 de septiembre de 2003, cuando fue admitida la acusación y acordada la Suspensión Condicional del Proceso, consistente en: (a) Presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo una vez al mes; (b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y (c) cumplir con el deber de tener una conducta de ciudadano responsable.
Verificado el cumplimiento pleno del régimen de prueba, a tenor de lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinguida la acción penal; y conforme el numeral 3 del artículo 318 “eiusdem”, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide.
Se levanta toda medida cautelar de coerción personal impuesta durante el proceso al sobreseido, quien queda por los presentes hechos en libertad plena.
-V-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento del procedimiento a favor del ciudadano a favor del ciudadano HERMES RODRIGUEZ HIGUERA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.758.750, nacido en Caracas el 22 de enero de 1983, de 22 años de edad, de oficio obrero y residenciado en Llano de la Cruz, calle 21, número 02-26, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; por el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal; a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 “eiusdem”. El prenombrado acusado queda en libertad plena por los presentes hechos, levantándose cualquier medida cautelar de coerción existente sobre su persona.
SEGUNDO: Ante la procedencia de la medida alternativa de prosecución del proceso solicitada por el enjuiciado, no se condena en costas del proceso a alguna de las partes.
Las partes quedaron debidamente notificadas del presente fallo en la audiencia respectiva, déjese copia debidamente certificada, y una vez firme la decisión remítase la presente causa al archivo judicial.
La Juez Primero de juicio,
Abg. Gabriela Ambrosetti
El secretario,
William José Guerrero Santander
GA/
William José
Guerrero Santander.