REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 145º

San Cristóbal, 11 de febrero de 2005

En virtud de que la Defensora Pública Penal BETSABETH MURILLO DE CASIQUE, abogada del imputado JOSÉ SENON ARAQUE, en la causa N° 3J-326-01, no presentó los recaudos necesarios que justificaran la causa de la inasistencia del imputado al examen médico psiquiátrico ordenado por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en fecha 27 de noviembre de 2001, y de su incomparecencia al Juicio Oral y Público, en varias oportunidades; expresada por el ciudadano en la Audiencia especial celebrada en fecha 9 de febrero de 2005, ante este despacho; este Juzgador considera MANTENER la Medida Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 9 de febrero de 2005, en la Audiencia Especial de Mantenimiento o sustitución de Medida de Coerción Personal, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: MANTIENE la Medida Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 9 de febrero de 2005, al ciudadano JOSÉ SENON ARAQUE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
Notifíquese, y déjese copia.


ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. WILLIAM LOPEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


3JU- 908-04