REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, jueves tres (03) de Febrero de 2005
194° y 145°
CAUSA: 3JU-706/03
JUEZ: ABG. LUIS EDUERADO MONCADA IZQUIERDO.
SECRETARIO: ABG. WILLIAM JAVIER LOPEZ ROSALES.
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS.
ACUSADO: YUMER ALEXANDER ORTIZ JAIMES.
DEFENSA: GHILDA PEÑA.

Procede este Tribunal a dictar decisión en la presente causa seguida YUMER ALEXANDER ORTIZ JAIMES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-06-1978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17370511, de estado civil soltero, de ocupación u oficio carpintero, residenciado en la calle 12 de Octubre, casa sin numero, San Rafael de Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tibisay Mora Sánchez.

ANTECEDENTES
En fecha 13-09-2002 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se realizó audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, en donde se desestimó la flagrancia en la aprehensión del imputado; y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YUMER ALEXANDER ORTIZ JAIMES; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tibisay Mora Sánchez.
En fecha 19-05-2003 la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano YUMER ALEXANDER ORTIZ JAIMES; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tibisay Mora Sánchez.
En fecha 14-10-2003 este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, y fijó para el 03-11-2003 la celebración de la Audiencia de Juicio oral y Público.

RELACION DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público, que en fecha 12-09-2002 se encontraba la adolescente María Tibisay Mora de Sánchez en su residencia en compañía de su, cuando se presentó su esposo el acusado de autos, manifestándole la misma al referido ciudadano que necesitaba un dinero para comprarle unas medicinas a su pequeña hija ya que la misma se encontraba enferma, reaccionando en forma violenta, agrediendo físicamente a la ciudadana.
En fecha 07-01-2004 se realizó audiencia de juicio oral y público, en donde la Fiscal del Ministerio Público oralmente formuló acusación en contra del ciudadano YUMER ALEXANDER ORTIZ JAIMES; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tibisay Mora Sánchez, así mismo ofreció los medios de prueba, solicitando que los mismos así como la acusación, fuesen admitidos en su totalidad. El acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código orgánico Procesal penal, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal”. Y la defensa solicitó se decrete la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido.
El Juez en primer lugar, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YUMER ALEXANDER ORTIZ JAIMES; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tibisay Mora Sánchez., así mismo admitió los medios de prueba ofrecidos por considerar que los mismos son lícitos, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 9, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano YUMER ALEXANDER ORTIZ JAIMES; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tibisay Mora Sánchez, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al acusado las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el lugar que indica es su residencia. 2.- Abstenerse de concurrir a lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse cada dos (02) meses ante el Tribunal; y 4.- Participar en el programa en el programa de rehabilitación de la FUNDACION CRISTIANA ANTIDROGA, ubicada en el caserío Pedraza, Aldea Agua Linda, vía Chorro El Indio, debiendo consignar constancia las veces que se presente al Tribunal por el lapso de un (01) año.
En fecha 03-02-2005 se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de la suspensión condicional del proceso decretada al ciudadano YUMER ALEXANDER ORTIZ JAIMES; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tibisay Mora Sánchez, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se verificó que efectivamente el referido ciudadano cumplió durante un (01) año con las obligaciones que le impuso el Tribunal.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Luego de verificar en los libros de presentaciones llevados por este Tribunal, y cerciorarse del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 07-01-2004 en la presente causa, y visto lo solicitado por la defensa de que se decrete la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa a favor de su defendido; así como la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, se decreta la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano YUMER ALEXANDER ORTIZ JAIMES; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tibisay Mora Sánchez, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide.
PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano YUMER ALEXANDER ORTIZ JAIMES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tibisay Mora Sánchez, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YUMER ALEXANDER ORTIZ JAIMES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tibisay Mora Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal, San Cristóbal a los tres (03) días del mes de Febrero de 2005.



Abg. Luis Eduardo Moncada Izquierdo
Juez de Juicio N° 3



Abg. William Javier López Rosales
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.






Billy.