REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 17 de Febrero del 2.005
194º y 145º


AUTO DECRETANDO DE OFICIO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DE IMPUTADO

Por cuanto observa el Tribunal que al folio 662 de las actas corre senda COPIA CERTIFICADA de ACTA DE DEFUNCION, del imputado y hoy occiso GERARDO ENRIQUE PABON; considera éste Tribunal declarar de oficio la Extinción de la Acción Penal por la muerte del imputado, quien hoy resuelve lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Que efectivamente el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente señala que: “Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los Jueces son autónomos e independientes de los órganos del poder público y solo deben obediencia a la ley y al derecho.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar”.
SEGUNDO: De igual forma debe el Juzgador soslayar lo pautado en el artículo 5 de la citada norma procesal, la cual indica que: “Autoridad del Juez. Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República, están obligadas a prestarles la colaboración que les requiera.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considera necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso”. Por su parte el artículo 6 Procesal indica que: “Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de Justicia”.
TERCERO: Por su parte el artículo 48 de la norma Procesal señala que: “…Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del Imputado….”. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 318 cita que: “Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3º: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”.

Ahora bien, por cuanto está demostrado en autos que efectivamente se ha producido la muerte del ciudadano GERARDO ENRIQUE PABON, quien era venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19/08/1967, de profesión u oficio dibujante, casado, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.235.334, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle la Paz, casa No. 1, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el acta de Defunción No. 03, de fecha 26 de Febrero de 2005, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, en la que se concluye que la defunción del referido ciudadano se ha ocasionado por Shock Traumático Irreversible – Fractura de Cráneo; es por lo que este Juzgador sobre la autonomía funcional y como Juez contralor del proceso y en base a la normativa procesal citada “supra” resuelve de oficio declarar extinguida la acción penal, en la presente causa, como consecuencia del a muerte del imputado de autos, de conformidad con lo pautado en el artículo 48 procesal en su parte primera; Decretando consecuentemente el SOBRESEIMIENTO de la misma de conformidad con lo pautado en el citado artículo 318 numeral 3, a favor de los causahabientes del imputado GERARDO ENRIQUE PABON, antes plenamente identificado, a quien se le imputo el delito de VIOLACION CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 2º y 99 del Código Penal y artículo 377 primer aparte, parte infine en concordancia con el artículo 375 ordinal 1º y 99 ejusdem, en perjuicio del adolescente MARGELINTH DEL VALLE PABON ZAMBRANO, y así se decide. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano GERARDO ENRIQUE PABON, quien era venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19/08/1967, de profesión u oficio dibujante, casado, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.235.334, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle la Paz, casa No. 1, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputo el delito de VIOLACION CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 2º y 99 del Código Penal y artículo 377 primer aparte, parte infine en concordancia con el artículo 375 ordinal 1º y 99 ejusdem, en perjuicio del adolescente MARGELINTH DEL VALLE PABON ZAMBRANO; por haberse extinguido la Acción Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello sobre el fundamento de lo fijado en los artículos 4, 5, 6 y 282 ejusdem. Notifíquese la presente decisión a quien corresponda. Déjese Copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ DE JUICIO,


ABG. JOSE TIBULO SANCHEZ MORA


EL SECRETARIO,


MILTON GRANADOS FERNANDEZ

CAUSA Nº 4JM-591-02