REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 0 de Febrero de 2005

194º y 145º

EXPEDIENTE: E1-1433


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº- 16.228.633, nacido el 30-12-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción primaria, de profesión u oficio carpintero, residenciado en las Vegas de Táriba, El Torbes, Sector el Salado Nº T2000, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

DEFENSA

Abogado Linnka Colina

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado Ana Gamboa, Fiscal Doce del Ministerio Público



DELITO: ROBO AGRAVADO.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
BENEFICIO SOLICITADO: REGIMEN ABIERTO.
FECHA DE LA SENTENCIA: 17-04-2001




Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64 y 65 de la ley de Régimen Penitenciario.

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Diciembre del año 2004, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó decisión mediante la cual acordó conceder al penado de autos el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en virtud del tiempo cumplido y que el mismo reúne a cabalidad los requisitos exigidos por la Ley, corriente a los folios 167 al 171 de la presente causa.

En fecha 17 de Diciembre de 2004 fue notificado y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el beneficio, folio 175 de la presente causa.

A los folios 180 al 182, corre inserto oficio Nº 1533/04 remitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Doctor Juan Tovar Guedez”, según el cual el penado (residente) ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO “ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario“Dr. Juan TOVAR Guedez” el 18-12-2004, mediante decisión del Juzgado 1ero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según oficio Nº 2166 de fecha 16-12-04, y fue incorporado al período”.

Al folio 188, corre inserto oficio Nº 20-F12-026-05, de fecha 17 de Enero de 2005, remitido por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en el cual se estima conveniente proceder a la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto por cuanto el penado (residente) ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO le fue concedido el Régimen Abierto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Táchira, en fecha 15-12-2004 y según información suministrada a este despacho del Centro de Tratamiento Comunitario, por el Director del mencionado Centro: Lic. Pablo Emilio Galviz, el mismo incumplió con las condiciones impuestas, ingresa el 18-12-2004 a las 10:20 y siendo las 02:20 aproximadamente se presentaron ocho sujetos armados con pistolas 9mm, tomando las instalaciones del Centro e hirieron al vigilante al golpearle la cabeza encerrándolo junto con un residente en el baño, se dice que les dio instrucciones para atracar a otro residente que había vendido una cantina en el Centro Penitenciario de Occidente, procediendo a fugarse con los integrantes de la banda y se desconoce su paradero, presumiéndose que hubo quebrantamiento de condena, por lo que podría considerarse la comisión de un nuevo delito.

En virtud de lo expuesto y como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en el desarrollo de la medida por parte del penado ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO, la Representación Fiscal estima conveniente proceder a la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto por parte del Tribunal a su cargo y así se solicita.

FUNDAMENTO LEGAL

El beneficio de Régimen Abierto lo contempla la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 64 literal “a” como una formula de cumplimiento de pena.
Lo define el artículo 65 al disponer:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas, o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.”


En el presente caso, de lo antes expuesto se evidencia que el penado ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO, ha incurrido en una de las causales de revocatoria previstas en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la circunstancia haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de otorgarle la medida de Régimen Abierto, al tomar las instalaciones del Centro, hiriendo al vigilante al golpearle la cabeza, encerrándolo junto con un residente en el baño, se dice que les dio instrucciones para atracar a otro residente que había vendido una cantina en el Centro Penitenciario de Occidente, procediendo a fugarse con los integrantes de la banda y se desconoce su paradero, presumiéndose que hubo quebrantamiento de condena, por lo que podría considerarse la comisión de un nuevo delito, por lo que de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la revocatoria del beneficio en cuestión, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

RESUELVE

UNICO: REVOCAR el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acordado al penado ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

Líbrese los oficios respectivos y las notificaciones. Líbrese la correspondiente orden de captura a los organismos competentes.



DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN



ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES.
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.