REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

San Cristóbal, Catorce (14) de Febrero de 2.005

194º y 145º
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 19 de enero de 2.005 por los penados RUBEN DARIO MOLINA y ALEXANDER MO-LINA MARTINEZ, en el cual solicitan a este Juzgado el cambio de las presentaciones para la Prefectura del Tigre, ubicada en la calle Orinoco cruce con Ricaute, sector casco viejo, Estado An-zoategui, este Juzgado para decidir observa:
En fecha primero de junio de 2.004, al folio 102, previa ci-tación se presentaron en este Juzgado los penados RUBEN DARIO MARTINEZ y ALEXANDER MOLINA MARTINEZ, asistidos por su Defensora Abg. CAROLLYN GUERRERO DIAZ, quienes solicitaron el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pe-na, y se comprometieron a presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Despacho hasta tanto se les conceda el benefi-cio.
En fecha 07 de julio de 2004, la defensora de los penados RUBEN DARIO MARTINEZ y ALEXANDER MOLINA MARTINEZ, presentó cons-tancias de residencia y constancias de trabajo de los mismos, las cuales se encuentran insertas a los folios 109 al 112.
Vistas las constancias de trabajo y de residencia presenta-das por los penados este Tribunal, acordó en fecha 14 de julio de 2004, la verificación de dichas direcciones. En esa misma fecha se libró oficio al Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judi-cial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de verificar la di-rección de habitación de los penados la cual se encuentra ubicada en la calle Aragua, Nº 22-Y, Municipio Guanipa, Estado Anzoáte-gui.
En fecha 07 de septiembre de 2004 se recibió oficio Nº 506-04 suscrito por el Abg. LUIS JOSE SANCHEZ, Alguacil Jefe, Exten-sión El Tigre, quien informa que la dirección de habitación de los penados RUBEN DARIO MARTINEZ y ALEXANDER MOLINA MARTINEZ es exacta a la dada por los mismos.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide observa de que efectivamente los penados RUBEN DARIO MARTINEZ y ALEXANDER MOLINA MARTINEZ, tiene la dirección de habitación en calle Aragua, Nº 22-Y, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, y que tal como lo ex-ponen en su solicitud, el traslado hasta este Juzgado se hace di-fícil y oneroso, ocasionándoles igualmente la ausencia a sus ac-tividades laborales, por tal motivo se acuerda el cambio de las presentaciones a la siguiente dirección: Prefectura del Tigre, ubicada en la calle Orinoco cruce con Ricaute, sector casco vie-jo, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Líbrese el respectivo oficio al Prefecto Abog. Renny Albara-do y notifíquese a los penados de la presente decisión.
Cúmplase.



Abog. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez De Ejecución Nº 2




Abog. Daniella Sánchez Gónzalez
Secretaria

VCdN.
Exp: 1972-04/E2