REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, Miércoles dieciséis (16) de febrero de 2.005

194º y 145º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Prime-ra Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha doce (12) de diciembre de 2002, inserta a los folios 68 al 73 de las actuacio-nes, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11-03-1972, soltero, de profe-sión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.172.108, residenciado en el Barrio Guzmán, calle 2 con carrera 6, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pe-na de DOS AÑOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por los delito de ROBO GENERICO y FUGA DE DETENIDOS, pre-vistos y sancionados en los artículos 457 y 259 del Código Penal; este Tribunal considera que el tiempo transcurrido desde la detención del penado 27-09-2002 hasta la presente fecha, implica que efectivamente el penado JOSE ANTONIO ORTEGA, ha cumplido tanto la pena principal de privación de libertad como las accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal. En consecuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, y así se decide.

Por cuanto se observa del cómputo realizado en fecha 06 de abril de 2.004, inserto al folio 143 de las actuaciones, que dicho penado cumplió totalmente la pena impuesta de DOS AÑOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, se acuerda en consecuencia decretar su libertad plena, y así lo decide este Tribu-nal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORI-DAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11-03-1972, soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédu-la de identidad Nº V.- 10.172.108, residenciado en el Barrio Guzmán, calle 2 con carrera 6, ca-sa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por los delito de ROBO GENERICO y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 259 del Código Penal, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTIN-CIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho puni-ble, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las res-pectivas notificaciones.


Abog. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. DANIELLA SANCHEZ
Secretaria



VCdN
Exp: 1686-03-E2