REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Martes veintidós (22) de febrero de 2.005

194º y 145º

EXPEDIENTE: 2E-1232-01
JUEZ: ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
PENADO: OSCAR ALEXANDER GOMEZ AFANADOR
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO
SITUACIÓN ACTUAL: GOZANDO DE BENEFICIO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

ASUNTO A
DECIDIR: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA

Procede este juzgador de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de SUSPEN-SIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano OSCAR ALEXANDER GOMEZ AFA-NADOR, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 09-10-1.974, ti-tular de la cédula de identidad Nº 11.508.066, comerciante, soltero, domiciliado en la calle 9, Nº 33, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira; según solicitud que el pe-nado hiciera ante este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal vigente.

Una vez tramitados y recibidos los recaudos necesarios para resolver la solicitud planteada procede este juzgador a emitir el correspondiente pronunciamiento, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

El referido ciudadano fue condenado en fecha veinticinco de enero del 2.001, por El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, OCHO MESES, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en con-cordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem. Dicha decisión riela en los folios 47 al 50 de la causa.

Al folio 65 se encuentra la solicitud hecha por el penado OSCAR ALEXANDER GOMEZ AFANADOR, mediante el cual solicita a este despacho la suspensión de la ejecución de la pena y se compromete a presentarse por ante este Tribunal cada treinta días hasta que le sea otorgado el beneficio.

Para sustentar la viabilidad en la concesión de tal beneficio, este tribunal dispone para su análisis de los siguientes recaudos:

1. Informe Evaluativo Psico-Social para suspensión condicional de la ejecución de la pena de fecha SIETE DE ENERO DE 2.005, preparado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario Táchira, que corre inserto a los folios 76 AL 79 de las actuaciones.
2. Certificado de Antecedentes penales de fecha 19 de enero de 2.001, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano OSCAR ALEXANDER GOMEZ AFANADOR. Tal certificado riela al folio 52 de las actuaciones.
3. Acta de relación de entrevista familiar, cursante al folio 81, efectuada por el equipo de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en la calle 13, entre carreras 3 y 4 Nº 3-56, La Ermita, San Cristóbal, Estado Tá-chira, en la que se constata el lugar de residencia, condiciones de vida y compro-miso que asume el apoyo familiar del penado.
4. Acta suscrita por MARIA YOLANDA AFANADOR GOMEZ, en donde se compromete formalmente como apoyo familiar a participar activamente en la asistencia y supervisión del pe-nado, en relación con el futuro régimen de prueba del que pueda ser beneficiario. Dicha acta está inserta al folio 82 de la causa.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para la resolución de la presente incidencia este Tribunal considera que no es necesa-ria la realización de audiencia oral y pública según lo indicado por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, tales como el texto de la sentencia condena-toria, el informe evaluativo psico- social y la actas que lo acompañan son suficientes para sustentar la presente decisión. En consecuencia, haciendo uso de la facultad confe-rida por la disposición antes indicada, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria, y así lo declara este Tribunal.
Ahora bien, observando que la comisión del delito por el cual se condenó al penado OS-CAR ALEXANDER GOMEZ AFANADOR, fue el 12 DE AGOSTO DEL 2.000, en el presente caso, quien decide procede a aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece la Extraactividad, que sería en este caso la aplicación de las disposiciones de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, actualmente dero-gada, por favorecer o beneficiar más en sus disposiciones al reo. Por tal motivo, debe verificarse en primer lugar, si la penada reúne los requisitos seña-lados por el artículos 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal:

ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL: “El Tribunal de la causa, an-tes de acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar un informe psico-social del penado…”.

En la presente causa al folio 76, se encuentra el Informe Evaluativo presentado por el equipo técnico designado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con el cual se puede concluir que el sujeto aspirante al beneficio al que está optando, reúne condiciones subjetivas que lo hacen apto para la procedencia del beneficio. Entre tales condiciones se destacan:
[…]
III. SÍNTESIS BIOGRAFICA:
[…] El proyecyo de vida es viable/coherente, toda vez que enfoca funcionalidad ba-sada en acatar obligaciones que se deriven del beneficio, continuar proyecto de pro-ductividad laboral, someterse a tratamiento especializado para erradicar ingesta etílica, proseguir atendiendo el rol paterno y evitar factores de riesgo…Para cum-plir función de apoyo familiar acudió a este Despacho la madre del penado quien ra-tificó compromiso, evidenciando gran disposición para tal función y manifestando se-guridad de la actitud responsable que asumirá ante las obligaciones a contraer…[…]

IV. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:

[…]En el abordaje social, se aprecia fue producto de un hogar estructurado, ope-rativo, proveedor de firmes valores/principios que le han permitido proyectar gene-ralmente un comportamiento cónsono con las normas del entorno y hábitos laborales…En el campo emocional se proyecta inmaduro, defensivo, con rasgos de impulsividad ele-vados del promedio…autoestima baja…condición probablemente asociada a la ingesta frecuente/intensa del alcohol y frustraciones personales, por lo que se sugiere sea sometido a tratamiento psicoterapéutico en el Departamento de “Fundamental” del Hos-pital Central y remitido al programa de alcohólicos anónimos.

VI. PRONOSTICO:

Se valoran en la presente investigación: conducta primodelictual, hábitos labora-les, funcionalidad basada en plan de vida factible ajustado a recursos propios y afectivo apoyo familiar, sin obviar inadecuada estructura en personalidad, probable-mente asociada a frecuente e intensa ingesta de licor…[…]

VII. CONCLUSIONES:

Por lo expuesto anteriormente el equipo técnico, emite pronóstico FAVORABLE, sobre las condiciones de vida y personalidad del referido ciudadano.

La valoración que este juzgador efectúa del informe antes referido se basa en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme lo señala el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se considera que el informe de marras constituye un parámetro objetivo de referencia dotado de suficiente validez, en virtud de la acreditación de los profesionales que lo elaboraron. Igualmente se aprecia que su con-tenido se deriva de la aplicación de una metodología técnica rigurosa, que permite a los expertos que elaboraron el informe arribar a la conclusión antes indicada, es decir, que las circunstancias que revisten al penado OSCAR ALEXANDER GOMEZ AFANADOR, son las necesarias para que le sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecu-ción de la Pena.

Una vez que se verificó el cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, esta Juzgadora para a analizar las condiciones es-tablecidas en el artículo 14 del mismo cuerpo legal, las cuales son:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de ocho años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba;
4. Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículo 375, 454, 455, 460 y 462 del Código Penal.

PRIMERO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE.

Del contenido del Certificado de Antecedentes Penales Nº11111111 de fecha 19 DE ENERO DE 2.001, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del In-terior y Justicia, a nombre del ciudadano OSCAR ALEXANDER GOMEZ AFANADOR, se deriva que de los registros correspondientes que se encuentran en esa División no aparecen ante-cedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
Queda entonces plenamente acreditado que el penado en referencia NO ES REINCIDENTE. Por lo tanto, el cumplimiento de este requisito se verifica a cabalidad.

SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE OCHO (08) AÑOS.

En tal sentido, la sentencia dictada por El Juzgado Séptimo de Primera Instancia en fun-ciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que riela en autos, condenó al ciudadano OSCAR ALEXANDER GOMEZ AFANADOR a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, OCHO MESES, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTA-TIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem.
Por tanto, el presente requisito de igual manera se cumple a cabalidad.
TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGAN EL TRIBUNAL Y EL DELEGADO DE PRUEBAS.

Para la verificación de la satisfacción de dicho requisito, el penado suscribirá el acta que al efecto se levantará, por la cual asumirá formalmente el compromiso de someterse a las condiciones que allí se le especificarán y que se señalarán en el dispositivo de la presente decisión.

CUARTO: QUE NO HUBIERE SIDO CONDENADO POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLACIÓN, HURTO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO O SECUESTRO, TIPIFICADOS EN LOS ARTÍ-CULOS 375, 454, 455, 460 Y 462 DEL CÓDIGO PENAL.

En el presente caso, la sentencia condenatoria impuesta a OSCAR ALEXANDER GOMEZ AFA-NADOR fue por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el ar-tículo 278 ibidem. Por tanto, tampoco incurre en este supuesto de improcedencia del bene-ficio solicitado.
De esta manera, coincide este juzgador que el penado OSCAR ALEXANDER GOMEZ AFANADOR sí merece ser beneficiario del beneficio al cual aspira. Así, la concesión de tal beneficio procede por estar ajustado a derecho, por lo que debe concederse y así se decide.


DECISIÓN

Con base en los argumentos antes expuestos, este juzgador de Primera Instancia en Funcio-nes de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repú-blica y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano OSCAR ALEXANDER GOMEZ AFANA-DOR, plenamente identificado supra, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y con sustento en as consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se establece como término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena el lapso de CUATRO AÑOS, TRES MESES, QUINCE DIAS Y DIECISEIS HORAS durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin permiso pre-vio y por escrito de este Tribunal;
2. No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal;
3. No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni abusar en el con-sumo de bebidas alcohólicas.
4. Presentarse ante la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira con la frecuencia que le señale su delegada de prueba, y cum-plir con las indicaciones que allí se le impartan;
5. Mantener su presente actividad laboral, y en caso de algún cambio en esta, deberá informar de inmediato a su delegada de prueba; en caso de cesación de tal actividad, deberá acreditar que se encuentra activamente buscando una nueva actividad educativa o laboral;
6. Observar buena conducta;
7. No frecuentar personas ni lugares criminógenos;
8. No deambular por la vía pública desde las once de la noche (11:00 p.m) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m) del día siguiente, sin causa que lo justi-fique;
9. Informar de inmediato a su delegada de prueba o a este Tribunal de cualquier circunstancia que le hagan difícil o le impidan cumplir alguna de las ante-riores condiciones impuestas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cítese al penado a fin de ser personalmente impues-to de la presente decisión, y de que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones acarreará la revocatoria del beneficio, así como para hacerle entrega de co-pia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Uni-dad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira.

Líbrense las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.




Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02

Abg. DANIELLA SANCHEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VChdN
Causa Nº 2E-1232-01