Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado PASTRÁN LUIS SALVADOR, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. A los folios 71 AL 75 corre inserta decisión dictada el 27 de Mayo de 2003 por este Tribunal Tercero de Ejecución, en la cual se otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal al penado PASTRÁN LUIS SALVADOR, sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.
2. Al folio 80 corre inserto informe inicial de fecha 25 de Febrero de 2004, presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado e informan que inicio la supervisión del caso el 10 de junio de 2003 recibiendo las orientaciones pertinentes del beneficio concedido, se desempeñó como obrero en la Finca de los padres como responsable de las faenas agrarias de desarrollo, cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario, reflejando la adaptación adecuada para ser cumplidor de las obligaciones.
3. Al folio 82 corre inserto Informe Final emitido el 30 de Noviembre de 2004 por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual relacionan la evolución del caso del penado y exponen que el ciudadano PASTRÁN LUIS SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° 17.109.577, respondió adecuadamente con los requerimientos del régimen de presentaciones que culminó por un año y seis meses..
En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada el 27 de mayo de 2003 y por cuanto el penado PASTRÁN LUIS SALVADOR cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado PABLO ENRIQUE SEPÚLVEDA CASANOVA, identificado en autos, por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena acordada en fecha 27 de Mayo de 2003 que finalizó el 27 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ.
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
La Secretaria
DANIELA SÁNCHEZ GONZÁLES
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