Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado MANTILLA FIERRO CELINO, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1-. A los folios 520 al 523 de la presente pieza corre inserta decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 28 de abril de 2003 en la cual se otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado MANTILLA FIERRO CELINO, quien se encontraba para la fecha bajo la medida de Destacamento de Trabajo.

2-. A los folios 597- 598 corre inserto INFORME FINAL emanado de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira respecto de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL otorgada al penado en cuyas conclusiones señalan que el mismo se adaptó favorablemente ante las exigencias del régimen de presentaciones que culminó por un (1) año, siete (7) meses y veintitrés (23) días; cumplió las presentaciones a un nivel de supervisión mínimo (cada dos meses) en atención a la puntualidad y responsabilidad demostrada, laboralmente mantiene los talleres de zapatería en el Centro Penitenciario de Occidente y en su hogar, contando con ingresos adecuados para las necesidades básicas; familiarmente posee un hogar estable con la señora Deysi Plazas quien le ayuda en el logro del progreso personal que ha necesitado; personalmente es un hombre de 36 año, trabajador y accesible ante orientaciones impartidas.

3-. Conforme al último cómputo de pena efectuado inserto al folio 509 de las presentes actuaciones de fecha 17 de Febrero de 2003, se evidencia que el penado MANTILLA FIERRO CELINO, cumplió la pena total el 23 de diciembre de 2004.

4-. En cuanto a las penas accesorias, corresponde la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena luego de terminada ésta en virtud de haber sido condenado a la pena de seis años de prisión, cuya quinta parte es un año, dos meses y doce días. Esta pena accesoria tomando en cuenta que para la fecha del último cómputo de pena efectuado al penado, éste tenía redimido un (1) año, tres (3) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas y siendo que con la redención se redimen tanto la pena principal como las accesorias, por lo tanto, se tiene por cumplida la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

En consecuencia, finalizado el tiempo correspondiente a la Libertad Condicional del penado MANTILLA FIERRO CELINO y por cuanto el mencionado penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado MANTILLA FIERRO CELINO, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la medida de Libertad Condicional acordada en fecha 28 de abril de 2.005, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
LA JUEZ.

FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA



La Secretaria.

Daniela Sánchez Gonzáles


CAUSA N° 1350 -E3
FYBC.