Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado PEÑARANDA GÓMEZ MARLON ANTONIO, identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El penado PEÑARANDA GÓMEZ MARLON ANTONIO fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Seis de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira mediante sentencia dictada el 09 de marzo de 2000 al pago de la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) y dicha sentencia quedó definitivamente firme mediante auto estampado por dicho Tribunal el 23 de marzo de 2000.

Establece el Código Penal:
Artículo 112. Las penas prescriben así:
(…)
4° Las de multas en estos lapsos: las que no excedan de ciento cuarenta bolívares, a los tres meses; y las que pasen de dicho límite, a los seis meses; pero si fueren mayores de dos mil quinientos bolívares, sólo prescribirán al año.
(…)
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a contarse desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo. (…).

Como puede observarse, el penado MARLON ANTONIO PEÑARANDA GÓMEZ, fue condenado a cumplir la pena UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) y tomando en cuenta que la sentencia dictada en su contra quedó definitivamente firme el 23 de Marzo de 2000, a la presente fecha ha transcurrido más de cuatro (4) años, tiempo que indica que la pena se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se hace procedente declarar extinguida la pena por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 4° en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA PRESCRITA LA PENA al penado MARLON ANTONIO PEÑARANDA GÓMEZ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 112 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ.

FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
La Secretaria.
CAUSA N° 879-00 -E3
FYBC.