Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado MÉNDEZ CRIOLLO JOSÉ OBDULIO, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. A los folios 959 al 962 corre inserta decisión dictada el 13 de agosto de 2003 por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en relación con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado MÉNDEZ CRIOLLO JOSÉ OBDULIO con un régimen de prueba de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS de PRISIÓN, que finaliza el 28 de diciembre de 2004.
2. Al folio 974 corre inserto informe inicial de fecha 04 de Febrero de 2004 presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado, señala dicho informe que el referido ciudadano inició su régimen de prueba siendo orientado sobre todos los aspectos inherentes al beneficio concedido y causas de revocatoria; refiere que en el área laboral se desempeña como miembro activo del Comando Regional N° 1 destacado en la localidad de Ureña con la jerarquía de Cabo Segundo de la Guardia Nacional y como centralista; familiarmente mantiene relación armónica con la señora Yamile Victoria Mantilla, con quien formará hogar a fines de este año, finalmente concluye que frente al régimen de prueba viene cumpliendo satisfactoriamente siendo receptivo con su delegado de prueba.
3. Al folio 975 corre inserto informe final de fecha 10 de febrero de 2005 emanado de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual en relación con la evolución del comportamiento del penado; refiere que finalizó su régimen probatorio de manera satisfactoria cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones; en el área laboral se desempeña como miembro activo del Comando Regional N° 1 destacado en la localidad de Ureña en la jerarquía de Cabo Segundo de la Guardia Nacional y en el área familiar formó hogar secundario con la señora Montilla Yamile Victoria.
En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 28 de diciembre de 2004 y por cuanto el penado MÉNDEZ CRIOLLO JOSÉ OBDULIO cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado MÉNDEZ CRIOLLO JOSÉ OBDULIO, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 13 de agosto de 2003, que finalizó 28 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
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