Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado SÁNCHEZ ALVIAREZ ENYERBER AGUSTÍN, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

-.A los folios 144 al 158, corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Septiembre de 2.003 en la cual fue condenado el acusado SÁNCHEZ ALVIÁREZ ENYERBER AGUSTÍN a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal.

-.A los folios 186 al 189 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado el 22 de enero de 2004 por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual es de destacar:

IV-. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“... En el ámbito social no se aprecian indicadores que sugieran transgresión a la norma y ley, no obstante se involucra en el hecho punible presumiblemente por exceso de confianza en otros, inexperiencia en la ejecución de transacciones mercantiles y aprovechamiento de su fé por parte de personas dedicadas a actividades ilícitas. Emocionalmente se proyecta con un nivel de madurez propio a su edad, el rango de impulsividad se detecta moderado, el concepto que tiene de sí mismo es valorado, manifiesta sentido de pertenencia afectiva, el auto estima se ubica en la media y el grado de tolerancia se encuentra en lo esperado. La resulta de la presente exploración señala a un sujeto con integración personal y equilibrio psicoemocional sin evidencia de componentes criminógenos adheridos a personalidad, lo cual permite recomendarlo para el beneficio solicitado”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“El Equipo Técnico considera que presumiblemente el penado se involucra en el delito debido al exceso de confianza en otras personas, inexperiencia en la ejecución de transacciones mercantiles y aprovechamiento de su fé”.
VI-. PRONÓSTICO:
“Luego de culminar la presente exploración psicosocial, el Equipo Técnico evaluador considera que el penado reúne requisitos mínimos para continuar bajo una medida de pre-libertad, por contar con apoyo familiar, buen nivel de autocrítica hacia el delito, asume su responsabilidad, proyecta integración personal y equilibrio psico emocional, por lo que se estima pronóstico FAVORABLE.
VII-. CONCLUSIÓN:
“El equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE sobre las condiciones psico sociales del penado en estudio”.

-. Al folio 244 corre inserta certificación de antecedentes penales de fecha 22 de septiembre de 2004, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia en relación con los antecedentes penales que pudiera registrar el ciudadano ENYERBER AGUSTÍN SÁNCHEZ ALVIÁREZ, los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:

1.- Fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en sentencia de fecha 08/09/2003 a cumplir la pena de 1 año y 6 meses de prisión como autor responsable del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ART.323. Código Penal Venezolano.

-. Al folio 213 y 214 consta compromiso suscrito por el penado ENYERBER AGUSTÍN SÁNCHEZ ALVIAREZ, de cumplir con las condiciones del régimen de prueba a imponer y oferta laboral presentada por el ciudadano GARCÍA MONCADA MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° 5.652.191, Presidente de la Asociación Civil Autos por Puesto Línea Palmira para laborar como conductor auxiliar en dicha línea.

-. A los folios 190 -191 corre agregada acta de entrevista y de compromiso firmada por la ciudadana OLGA MARINA ALVIÁREZ DE SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.196.473, quien se constituye en apoyo familiar del penado en la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario.

CAPÍTULO II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De la verificación del cumplimiento de los anteriores requisitos por el penado SÁNCHEZ ALVIÁREZ ENYERBER AGUSTÍN, se observa:

a. Consta en autos que el penado SÁNCHEZ ALVIÁREZ ENYERBER AGUSTÍN, no registra antecedentes penales según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, distintos al delito por el cual se encuentra procesado.
b. Se ha verificado que la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco años, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, delito éste que no se encuentra excluido dentro de las limitaciones para el otorgamiento de beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
c. El penado ha presentado oferta laboral en la Línea Autos Palmira como conductor auxiliar y no consta que le haya sido admitida acusación por nuevo delito ni que le haya sido revocada alguna medida alternativa de cumplimiento de pena toda vez que no registra antecedentes penales.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba fuera del recinto carcelario durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado ENYERBERT AGUSTÍN SÁNCHEZ ALVIÁREZ reúne condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Y así se decide.

CAPÍTULO III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado ENYERBER AGUSTÍN SÁNCHEZ ALVIÁREZ, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE al penado ENYERBER AGUSTÍN SÁNCHEZ ALVIÁREZ de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA, por el plazo de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (1) vez al mes ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir y frecuentar lugares de consumo o expendio de dichas sustancias.
3. Mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia.
4. Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.
7. Cumplir con las instrucciones que le imparta el delegado de prueba.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.