REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves 17 de Febrero del 2005
194º y 145º

Expediente: E4-690-2000 / E4-3544-2000.


PENADO: DIAZ SOSA ANTONIO JOSÉ.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRICIÓN.
SITUACION JURÍDICA: EN REGIMEN ABIERTO

ASUNTO A DECIDIR

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, el beneficio de DESTINO A REGIMEN ABIERTO, al penado DIAZ SOSA ANTONIO JOSÉ, ante las solicitudes formuladas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, El Valle, Estado Táchira, lugar en donde se encontraba recluido cumpliendo su pena, así como de la Fiscalía XII del Ministerio Público, a tales efectos observa:

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

El imputado de autos fue sentenciado el 05 de abril del 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

El 02 de mayo del 2000, este Juzgado dio entrada al presente expediente inventariándose bajo el Nº E4-690-2000.

El 18 de mayo de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado de autos el beneficio de REGIMEN ABIERTO.

RECAUDOS PROBATORIOS

Los recaudos presentados por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, son:

1. - Oficio Nº 1453 de fecha 13 de diciembre del 2004, remitido por la Dirección del CTC “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual informa que el penado de autos, procedió a evadirse de las instalaciones del centro una vez que se fue relacionado con un procedimiento relacionado con el comiso de una presunta Droga. Folio 318.
2.- Oficio Nº 1505 de fecha 21 de diciembre del 2004, remitido por la Dirección del CTC “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual informa que el penado de autos, se encuentra a órdenes de la Fiscalia XXIII del Ministerio Público, según expediente 20-F-23-0285/04, informando además que el mismo se encuentra EVADIDO desde el día 13 de diciembre del 2004. Folio 317.
3.- Oficio Nº 0108 de fecha 20 de enero del 2005, remitido por la Dirección del CTC “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante remite Informe Evaluativo, atinente al penado (residente) DIAZ SOSA ANTONIO JOSÉ, a quien se le solicita la revocatoria del Régimen Abierto por evasión.
4. - Oficio Nº 20-F-12-103-02 de fecha 03 de febrero del 2005, remitido por la Fiscalia XII del Ministerio Público, mediante el cual solicita la revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO, del penado de autos. Folio 324.

DISPOSICIONES LEGALES

El beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, lo contempla la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 64, como una fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Lo define el artículo 65, al disponer: “ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad ”.

PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:

Los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos estamos en presencia de un sujeto al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, el 18 de mayo del 2004.

De acuerdo al informe social, folios 266 al 273, había demostrado progresividad no solo en su comportamiento intracarcelario, sino además deseos y voluntad de generar cambios significativos en su vida. Dentro del establecimiento carcelario, aprobó el 3er. año de Bachillerato, realizó diversos cursos, y desarrollo actividades deportivas. Trabajó en los talleres, y en fin, a opinión del equipo técnico el pronóstico era favorable.

Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, al inmiscuirse en otros hechos delictuales e incumplir con las pernoctas respectivas, evadiéndose del mismo desde el día 13 de diciembre del 2004.

Razón tiene este Juzgador cuando en forma por demás reiterada ha venido sosteniendo que la idea de readaptación social no debe restringirse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al igual a salir a la calle nuevamente puede en forma inmediata volver a delinquir, sino que al analizar todos los elementos, éstos le den la convicción al juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables.

Ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, concedido por este Tribunal en fecha 18 de mayo del 2004, a favor del ciudadano: DIAZ SOSA ANTONIO JOSÉ, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos se encuentra evadido del Centro Penitenciario de Occidente, háganse las participaciones del caso, expidiendo las correspondientes Ordenes de Captura.

Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal XII del Ministerio Público y a la defensa del Penado. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Occidente y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario, informando.

El Juez,

Abg. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.


La Secretaria,

Abg. DANIELLA SÁNCHEZ GONZALEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.