REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes 04 de Febrero de 2005.
194º y 145º
Expediente: E4-1660-2004.
Penado: SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ.
Pena Impuesta: OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN
Delito: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Beneficio Solicitado: LIBERTAD CONDICIONAL.
Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio 361 de las presentes actuaciones, de fecha 09 de Junio de 2004, realizada por el penado SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, quien es de nacionalidad española, nacido el 18/12/1958 de 56 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Domingo Sánchez Peña (v) y Cristina Marrero de Sánchez (v), titular del Pasaporte de la Comunidad Europea Nº 9900435, este Tribunal para decidir observa:
I
1.- Corre inserta a los folios dos (2) al cinco (5), Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio en fecha 29/09/2.000, mediante la cual se Condenó al ciudadano SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ a cumplir condena de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
2.- Al folio 40, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Nº 25432543 en la que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran en ese despacho, no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano.
3.- Al folio 294, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, en el que consta que el mismo cumplió las Dos Terceras (2/3) Partes de su pena en fecha 03 de Febrero del 2005.
4.- Del folio 359 al 360, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se emitió pronunciamiento “FAVORABLE”.
II
Consta en autos que el penado: SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ fue procesado y sentenciado bajo el imperio de la normativa procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 01 de julio del 1999, en virtud de que el hecho que dio origen a este proceso se llevó a cabo en fecha 17 de agosto del 2000, por lo que en esta fase de ejecución de sentencia, resultan aplicables por mandato constitucional y legal, en aplicación del principio de ultraactividad, contenido en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, declara aplicable al presente caso la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal publicado el 23 de enero de 1998 en Gaceta oficial Nº 5208 y así se decide.
El artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario exigía para el Otorgamiento de la Medida de Libertad condicional lo siguiente:
1.- Que se hayan cumplido por lo menos 2/3 partes de la pena impuesta.
2.- Que Exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
En consecuencia:
PRIMERO:
Verificado el cómputo de pena cumplido hasta la presente fecha por el penado: SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, se observa que se encuentra detenido desde el 02/09/1999 y actualizada a la fecha, lleva un tiempo de: SIETE (07) AÑOS y DIESIETE DIAS privado de su Libertad y/o bajo alguna de las formulas alternativas a la misma. Por lo que las Dos Terceras (2/3) partes se cumplieron el día 03-02-2005.
SEGUNDO:
Estudiado el Informe Evaluativo para la Libertad Condicional realizado por la Unidad Técnica III de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira en donde se emitió el siguiente pronostico: “...de acuerdo al seguimiento, supervisión y orientación el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la Libertad Condicional ya que el caso reúne condiciones sociales y personales para reincorporarse a la sociedad, ya que cuenta con el apoyo incondicional de su familia, ha demostrado disposición en el área laboral, interés por superarse e integrarse al grupo familiar es colaborador respeta la figura de autoridad”.
Analizado el contenido del informe técnico del penado: SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, considera en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el Penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las Dos Terceras partes de la pena, y la mitad de la pena física y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la Libertad Condicional y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen de prueba, por el lapso de: DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES, que es el lapso de pena que le faltaría cumplir al penado de autos..
TERCERO: Se impone al penado: SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, identificado supra, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir con la totalidad de la pena.
Líbrese la respectiva notificación al Fiscal Ejecutor de Penas y a la Defensa del penado de autos.
El Juez en función de Ejecución,
Abg. RAULINSON JOSÉ REAÑO PAEZ
El Secretario,
Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Srio.
Causa N° E4-1660-2004