REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, sábado, 26 de Febrero del año 2.005

194º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17ª: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSOR: Abg. Pedro José Carrero
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. Alba Rosario Ramírez Robles

En la guardia del día de hoy, Sábado, veintiséis (26) de Febrero del año dos mil cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El adolescente se encuentra asistido en este acto por el Defensor Privado Abogado Pedro José Carrero, Inpreabogado Nº 97.660, con domicilio procesal en el Edificio Dr. Toto González, oficina Nº 9, San Cristóbal Estado Táchira. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Privado Abogado Pedro José Carrero; y la secretaria de Guardia Abogada Alba Rosario Ramírez Robles. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario, y se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, solicitó se ordene la practicar la prueba anticipada de la sustancia incautada. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como del artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, la Juez preguntó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, quien manifestó que quería hacerlo y a tal efecto, libre de todo juramento apremio y coacción expuso: “Yo me encontraba en clase y tenía una hora libre, entonces me encontré un compañero que estudia conmigo y otro que estudia cuarto año, dijimos vamos para ir a fumar, yo dije vamos para el parque zoológico, entonces llegamos y estaban unos señores trabajando, nos fuimos para otro lado y nos sentamos ahí, entonces el otro chamo que estudia cuarto año, llegó y se sentó, yo saqué la pipa, llegué y consumí, entonces él después consumió, entonces el otro chamo, se fue, llegó la señora, yo me quedé parado, el otro chamo se fue, ella me pidió los datos y yo se los di, saliendo consiguió una patrulla y me llevaron a la policía de Capacho, es todo” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Pedro José Carrero, quien expuso en forma oral sus alegatos de la defensa manifestando al Tribunal lo siguiente: “Señalo a este Tribunal que mi defendido es consumidor de sustancias estupefacientes, por lo que solicito se ordene la práctica de una experticia médico psiquiátrica para determinar su condición de consumidor, así como un examen toxicológico. Así mismo, solicito la imposición de alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.” Terminó la exposición de las partes siendo las 10:30 minutos de la mañana. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 minutos de la mañana.

ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO


ABG. PEDRO JOSE CARRERO
DEFENSOR PRIVADO



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA DE GUARDIA


CAUSA PENAL Nº 1C-1.314/2005
DEDR/arr.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, sábado, 26 de febrero del 2.005

194º y 146º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17ª: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSOR: Abg. Pedro José Carrero
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. Alba Rosario Ramírez Robles

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente imputado, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado Pedro José Carrero, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial, de fecha 25 de febrero de 2.005, inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, suscrita por la Distinguido Rosalina Hernández Hernández, adscrita a la Policía Municipal de Capacho Independencia, se desprende que siendo las diez y treinta minutos de la mañana, cuando se encontraba de servicio en el Parque Zoológico del Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, mientras realizaba recorrido de patrullaje por las instalaciones del mismo, fue aprehendido el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), quien fue detenido en flagrancia consumiendo presunta droga, en compañía de dos adolescentes más quienes se dieron a la fuga, encontrando en su poder una porción de presunta droga en un frasco plástico con tapa blanca, un líquido presuntamente colirio, una caja de fósforos y una pipa pequeña.
Por otra parte, al folio cinco (05) consta oficio Nº 9700-134-LCT-53, de fecha 25 de febrero del año dos mil cinco (2.005), contentivo de prueba de certeza, suscrita por la Farmacéutico Experto Profesional III, Sofía Carrasquero Salcedo, en el que deja constancia de lo siguiente: UN (01) RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CON SU RESPECTIVA TAPA DE COLOR BLANCO, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: DIECISIETE (17) GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS (B. JADEVER); una PIPA elaborada en madera tallada y un extremo en bambú, con adherencias de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, y UN (01) ENVASE semi-transparente blanco, contentivo de un líquido transparente, el cual presenta una etiqueta, en la que se puede leer “CLEARIZE”. Realizada la prueba de certeza se comprobó que las muestras A y B dieron como resultado positivo para marihuana, y la muestra C dio resultado negativo para alcaloides.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado fue aprehendido por Funcionarias adscritas a la Policía Municipal de Capacho, Independencia, Estado Táchira, por cuanto le fue encontrado en su poder un envoltorio, contentivo de restos vegetales, un frasco plástico contentivo de un líquido presuntamente colirio, una caja de fósforos y una pipa, los cuales a serle practicada la prueba de orientación y certeza, se comprobó que el contenido del envoltorio era Marihuana (Cannabis sativa L.), con un peso bruto de diecisiete (17) Gramos con cuatrocientos ochenta (480) Miligramos; y que si bien es cierto, el adolescente investigado manifestó en su declaración que es consumidor de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, no es menos cierto que tal condición debe ser probada mediante las experticias correspondientes; en consecuencia, este Juzgado declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, en la detención del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordena continuar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, tal y como lo solicitaron tanto la representante Fiscal, como la Defensa. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante Fiscal, en el sentido, de que se le impongan al adolescente las medidas cautelares previstas los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las cuales se adhirió la defensa, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar tal solicitud, quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal; y 3.- Prohibición de concurrir a sitios o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas de cualquier tipo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido, de que se practique la prueba anticipada de la sustancia incautada, este Tribunal declara con lugar dicha solicitud, y ordena fijar día y hora por auto separado; así mismo ordena librar las boletas de citación correspondientes en su debida oportunidad. Así se decide.
En lo que respecta a la solicitud de la Defensa, de que se ordene practicar un examen psiquiátrico forense al adolescente imputado, este Tribunal acuerda lo solicitado en razón de lo cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de San Cristóbal, y librar boleta de citación al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en oportunidad que le indique. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la detención del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, a favor del adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal; y 3.- Prohibición de concurrir a sitios o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas de cualquier tipo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: LÍBRESE la correspondiente Boleta de Libertad del Adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna).
CUARTO: ORDENA PRACTICAR LA PRUEBA ANTICIPADA de la sustancia incautada, y ordena fijar día y hora por auto separado; así mismo ordena librar las boletas de citación correspondientes en su debida oportunidad.
QUINTO: ORDENA PRACTICAR EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE al adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a cuyo efecto ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad, y librar boleta de citación al adolescente, en la oportunidad que se le indique.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 10:45 minutos de la mañana y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.314/2.005
DEDR/arr.