REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles nueve (09) de Febrero de 2005
194º y 145º
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL (A)
DECIMO SEPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Juan Carlos Moreno Asprilla.
DEFENSA: Abg. Glenda Chacon Escalante.
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Este Tribunal oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Decimoséptimo Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogado. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, el investigado JUAN CARLOS MORENO ASPRILLA, y revisadas las actas que conforman la presente investigación; este Juzgado para decidir observa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, como el conjunto de órganos y entidades, que se encargan del establecimiento de la Responsabilidad Penal del Adolescente, por los hechos punibles en los que incurra, así como, de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. De igual forma enuncia como integrantes de este Sistema, la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal definiendo además, como responsabilidad penal del adolescente la incursión en la comisión de hechos punibles, respondiendo en la medida de su culpabilidad, en forma diferenciada del adulto, recalcando que la diferencia consiste en la JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA y en la sanción que se le impone.
Por último, señala nuestra legislación especial, que son sujetos de esta ley todas las personas con edad comprendida entre 12 y menos de 18 años, al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los 18 años, o sea mayores de edad cuando sean acusados.
Por lo antes dicho, este Sistema se encuentra enmarcado dentro de lo que la Doctrina denomina JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA, en la que se toma en cuenta los atributos particulares del sujeto que participa en la comisión de un delito o falta, en este caso, ser mayor de 12 y menor de 18 años al momento de cometer el hecho punible. Como consecuencia de ello, son competentes para conocer de los hechos punibles cometidos por Adolescentes, en el territorio del Estado Táchira, los Tribunales Penales que conforman la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Por los razonamientos antes expuestos y teniendo en consideración que el ciudadano JUAN CARLOS MORENO ASPRILLA, colombiano, mayor de edad, nacido el 31 de abril de 1985, de 18 años de edad, hijo de SACARIAS MORENO y ELFIDA ASPRILLA, indocumentado, con 3º Año, de ocupación ayudante de metalúrgico, de religión católico, estatura aproximada 1,70, contextura gruesa, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel negra, peso aproximado 65 kilos, cicatriz en la frente lado derecho, domiciliado en San Josecito, por el sector C, frente al mercado, casa sin pintar de friso, con puertas de madera, Municipio Torbes Estado Táchira, resultó ser mayor de edad y por tanto, no puede ser procesado por los Juzgados que conforman esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se declara incompetente para conocer de la investigación seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MORENO ASPRILLA, y ordena declinar su competencia en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Asimismo, se ordena informar de la detención del ciudadano JUAN CARLOS MORENO ASPRILLA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Sistema Penal de Adolescente, por cuanto se encuentra declarado en rebeldía por ese Juzgado, en la causa Nº JM-206/02 mediante auto de fecha 23 de septiembre del 2004 y ASÍ SE DECIDE
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Se Declara incompetente para conocer la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS MORENO ASPRILLA, colombiano, mayor de edad, nacido el 31 de abril de 1985, de 18 años de edad, hijo de SACARIAS MORENO y ELFIDA ASPRILLA, indocumentado, con 3º Año, de ocupación ayudante de metalúrgico, de religión católico, estatura aproximada 1,70, contextura gruesa, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel negra, peso aproximado 65 kilos, cicatriz en la frente lado derecho, domiciliado en San Josecito, por el sector C, frente al mercado, casa sin pintar de friso, con puertas de madera, Municipio Torbes Estado Táchira y en consecuencia, declina su competencia en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Ordinaria, que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo señalado en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Por cuanto se observa que el ciudadano en mención, se encuentra en el lugar destinado para los detenidos en la sede de este edificio y en virtud de la declinatoria de competencia, se ordena el traslado del mismo, a la Jurisdicción de adultos, a los fines legales correspondientes.
Tercero: Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio No. 114/05, al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio a la Dirección de Seguridad y Orden Público y se remitió la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira con oficio Nº 115/2005.
Causa Penal: 2C-1352/2005.