REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
194º Y 145º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, mediante el cual solicita la REMISION EN LA PRESENTE CAUSA, prevista en el artículo 561 literal “C” y artículo 569, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), este Juzgado para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y a cada una de las actas, se desprende que el hecho que origino la presente averiguación tuvo lugar el día 25-09-2002 el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), agarro la cama y se la lanzo por encima de la pierna derecha a su madre ciudadana Josefa Cañizales de Peralta, en virtud de que ella le pregunto por la cartera que se le desapareció de su cuarto en fecha 24-09-02 y le pregunto que donde la tenia y el tuvo que decirle la verdad de que Blanca la mujer de su hermano Argimiro la saco y se la metió en los senos y se la llevó, y como la ciudadana Josefa Cañizales de Peralta le dijo que el era el responsable por ese motivo la agredió. El cual en el Reconocimiento Médico Legal practicado en la Medicatura Forense de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Nro. 511 de fecha 26-09-2002 suscrito por la Dra. María Isabel Hung, en donde informa del resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado a JOSEFA CAÑIZALES DE PERALTA, el cual dice: “PRESENTA MULTIPLES ESCORIACIONES FINAS PEQUEÑAS A NIVEL DE CARA ANTERIOR DERECHA, TIEMPO DE CURACION: CINCO (05) DIAS SALVO COMPLICACIONES.”
Esta Juzgadora observa que la remisión es una de las formulas de solución anticipada que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sección 2º del Capitulo II Sistema Penal, que se da por aplicación del Principio de Oportunidad para darse a los asuntos soluciones distintas a la acusación, con esta formula se puede prescindir total o parcialmente del juicio en atención a lo insignificante del hecho o a la mínima participación del adolescente. También como recompensa a una contribución decisiva en la investigación que permita evitar la comisión de otros hechos punibles, esclarecerlos o determinar la participación de otras personas, caso típico del crimen organizado y de las pandillas, que utilizan adolescentes entre sus miembros , para la perpetración de crímenes de otra especie , también se da cuando el adolescente a consecuencia del hecho , ha sufrido un daño físico o moral grave, caso que se presenta por ejemplo, cuando hurtando o robando es gravemente herido o cuando por conducir, sin licencia y con descuido, sufre un accidente en el que muere o sufre una severa lesión un ser querido resulta el mismo con secuelas significativas de daño físico o moral. Y por ultimo, cuando la sanción que se espera, por el hecho de cuya persecución se prescinde carece de importancia en relación a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos. Con estos supuestos que están tipificados en el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuyo fundamento son los principios de humanidad y proporcionalidad permite no sancionar la criminalidad de bagatela o la culpabilidad exigua y permite llevar a juicio solo lo más signitificativo del resultado de una investigación. En el presente caso, se observa que el hecho que se le imputa al adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), tuvo en primer lugar, una participación en el delito de lesiones leves, establecido en el artículo 418 del Código Penal, la cual origino a la ciudadana Josefa Cañizales de Peralta, victima en la presente investigación, lesiones que solo lo privaron de sus ocupaciones habituales por un tiempo de cinco (05) días, razones por las cuales esta Juzgadora considera acertado el criterio de la Fiscal del Ministerio Público y lo comparte en toda su extensión, y en consecuencia acuerda la Remisión de la causa por el delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal a favor de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECIDE LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA , a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por el delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de JOSEFA CAÑIZALES DE PERALTA y por ende DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, respecto de dicho adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable por supletoriedad tal y como lo establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notificó a las partes.
|