REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 23 de FEBRERO de 2.005

194º y 146º

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogado ISOL ABIMALEC DELGADO en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, de fecha 17 de Febrero de 2.005, recibido con oficio Nº 20F17-0329-05, recibido por este Tribunal en esa misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que la presente investigación se dio inicio en fecha 20 de enero de 2002, a las 3:10 pm., la ciudadana LESBIA SOLEDAD RUIZ, compareció por ante el Consejo de Protección del Municipio Guásimos del Estado Táchira, quien denunció que el día 17 de enero de 2002, se extraviaron dos anillos, una pulsera y un par de zarcillos de oro de su casa, que la tarde del día 17 se encontraba su hija YEINY MILENA en compañía de las adolescentes (RESERVADO de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA), quien después de investigar descubre que las adolescentes que habían ido de visita de su casa sustrajeron dichas prendas, las cuales más adelante se las dieron al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien las recibió a cambio de CINCO MIL BOLÍVARES( Bs.5.000). Hecho este que encuadra dentro del tipo legal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal.

SEGUNDO: El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.
En el presente caso, analizadas las actas procesales que conforman la presente investigación entre ellas: a) Acta de fecha 23 de enero de 2002, levantada suscrita por la Abg. Wendy Torres, Méd. Carmen Sánchez de Gold y Karina Morales, Consejeras de Protección adscritas al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, b) Expediente Nº 02-01-082, proveniente del Consejo de Protección del Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual corre en copia certificada al folio 2 de las actas procesales; C) Registro de denuncia proveniente del Consejo de Protección del Municipio Guásimos del Estado Táchira la cual corre inserta al folio 3 y 4 de las actas procesales. D) Entrevista tomada a José Gregorio González Morantes, en fecha 15 de febrero de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 14 de las actas procesales.
En el presente caso se observa que el hecho punible tipificado como HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal, se cometió en fecha 17 de enero de 2002 y hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03)AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, lapso este superior al pautado por el legislador para su prescripción, es por lo que esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR el pedimento fiscal de sobreseimiento definitivo a favor de las adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes (RESERVADO de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE



HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G
SECRETARIA


En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.


SRIA.,