REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTIUNO (04) DE FEBRERO DOS MIL CINCO.
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la Abogada DORIS ESCALANTE MORENO, en su carácter de Defensor Público del (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), en el cual solicita LA EXTENSION DE LAS PRSENTACIONES DE CADA 10 A UNA VEZ POR MES, impuestas al adolescente por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre 2005, para ser cumplidas ante este Tribunal Tercero de Control, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha diecisiete (17) de diciembre 2005, este Tribunal Tercero de Control impuso al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),, medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de la contenida en los literales “b”, “c” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado por la Fiscalia Décimo séptima del Ministerio Público como Robo Arrebaton, previsto en el artículo 458 Único aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio ANIUSKA THAIRIHT CASTILLO PORRAS, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la presentación cada diez (10) días por ante este Tribunal o cada vez que sea requerido, y prohibición de comunicarse con persona determinada, siempre que no afecte el derecho a la defensa.
SEGUNDO: Que el Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),, desde el 17 de diciembre 2005, al 01 de febrero 2005, fecha en que solicita la extensión de las presentaciones impuestas por este Tribunal, se ha presentado cuatro (04) veces, y esta dando cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada en los libros llevados por la oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, considerando este Tribunal que el presentarse cada 10 días en el horario de 8:30 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde de lunes a viernes, no interfiere en absoluto al Adolescente en sus labores escolares, aunado a que solo lleva cumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal Tercero de Control un mes y medio.
TERCERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De la norma antes transcrita se puede evidenciar que el Juez esta facultado a poder revisar las medidas cautelares impuestas al imputado y sustituirlas por otra menos gravosa, tal cual como es el pedimento hecho por la defensa en su escrito de revisión, pero es de destacar que los jueces de control son los garantes de asegurar la comparecencia de todos los imputados a los demás actos del proceso como en esta caso lo sería la Audiencia Preliminar, razones estas que hacen a esta Juzgadora a DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensa en su escrito de fecha 01 de febrero de 2005, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: Declarar sin lugar la solicitud presentada por la Abogada Defensora DORIS ESCALANTE MORENO, en relación a extender las presentaciones de cada 10 días a una vez al mes y mantiene en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha 17 de diciembre del 2004. Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE. Notifíquese a la Defensora, al Fiscal del Ministerio Público y al adolescente, Líbrense boletas de notificación.
AB. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ (S) DE CONTROL No. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico a las partes
3C -1177/2005
SRIA.
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