REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.-
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, en su carácter de defensora Privada del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), recibido en este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2005, donde solicita se suspendan los lapsos y presentación de pruebas, así como las diligencias necesarias para la defensa de su defendido, motivado a que se encuentra de reposo por el lapso de siete (07) semanas a partir del día 19 de enero de 2005, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 13 de enero de 2005, el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), revoco el nombramiento de la Defensora Pública Especializada en Materia Penal, GLENDA CHACÓN ESCALANTE, y nombro como su Defensora Privada a la Abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, quien acepto el nombramiento hecho por el adolescente.
SEGUNDO: Que en fecha 08 d enero del 2005, este Tribunal le decreto al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Que en fecha 18 de enero 2005, solicita la defensa la libertad para su defendido de conformidad con los artículos 540, 546, 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue declarada sin lugar el día 21 de enero 2005, por cuanto, no han variados las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar la Detención Preventiva de Libertad, aunado a que la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público había presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el escrito de Acusación
La defensa solicita en su escrito, que se suspendan los lapsos y presentación de pruebas, así como las diligencias necesarias para la defensa de su defendido, motivado a que se encuentra de reposo por el lapso de siete (07) semanas, a partir del día 19 de enero de 2005, aún cuando en su escrito manifiesta que ha tenido una recuperación satisfactoria y que solo necesita de semana y media a partir del 31 de enero del presente año, en virtud de qie los lapsos procesales, son de Orden Público, por tanto no se pueden relajar a voluntad de las partes, e iría en detrimento de los Principios Rectores del Proceso Penal, Razones por las cuales hacen a esta Juzgadora, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abogada Defensora, referente a que se suspendan los lapsos y prestación de pruebas, así como las diligencias necesarias para la defensa de su defendido, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación venezolana: DECIDE: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abogado LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, de suspender los lapsos y presentación de pruebas, así como las diligencias necesarias para la defensa de su defendido. Notifíquese a las partes, defensor, Imputado, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público.

AB. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ (S) DE CONTROL No. 3


AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notifico a las partes.

SRIA.