REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 11 de Febrero del 2.005.

194º y 145º

Visto los oficios Nros. 0114 de fecha 09-02-05 que corre al folio 301 emanados del Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”, en el cual solicita permiso para valoración odontológica en la Fundación del Niño para el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), anexan constancia medida y el oficio Nº 0123, de fecha 10-02-05 que corre al folio 304, emanados del Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”, donde solicita el permiso para trasladar al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), el próximo 14-02-05 a las 9:00 de la mañana para el seguimiento de su tratamiento en la Sanidad, anexan constancia medida
Razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución AUTORIZA EL TRASLADO del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quién se encuentra recluido en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, a la Fundación del Niño para valoración odontológica, así mismo se autoriza al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día 14 de febrero del 2.005 a las 9:00 a.m y cada vez que requiera ser trasladado para el seguimiento de su tratamiento a la Unidad Sanitaria, ubicada en la Quinta Avenida de la ciudad del San Cristóbal.
Por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo, y dentro de ellos específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud, tal y como se desprende del artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo tomarse las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo. Ofíciese a la Directora del Centro Diagnostico y Tratamiento Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal y notifíquese a las partes.- Líbrese boleta de traslado.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro Oficio Nº________ al Directora del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal; Se libró boletas de Notificación a las Partes. Se libró boleta de traslado a la Dirsop