REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Cuatro (04) de Febrero del 2.005, que corre a los folios 59 al 64 y al folio 65 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedando el adolescente acusado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Realizar un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades presentar constancia de inscripción y culminación del mismo al Tribunal ; 2.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la victima la ciudadana Rodríguez Nova Maydell Dall y sus familiares; 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución; 4.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización de este tribunal de Ejecución y simultáneamente la Sanciòn de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses con una jornada de Seis (06) horas semanales, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Por el delito de Robo Arrebaton.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena que dicha medida se cumpla en el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira”. Se ordena oficia Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira; Se ordena la citación el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 07 de Marzo del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha libraron oficio bajo el Nº ______ al Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal del Estado Táchira y se libraron boletas de citación y notificación a las partes.