REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 145º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Trece (13) de Enero del 2.005, que corre a los folios 208 al 215 y al folio 216 queda firme la decisión con respecto a los adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde los sancionaron con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, con una jornada semanal de Cuatro (04) horas, en el lugar que determine el Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes: quedando obligados los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), a realizar una tarea de interés general, según sus aptitudes y en forma gratuita, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles, sin perjudicar sus actividades escolares y/o laborales, en el lugar que determine el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes y simultáneamente la sanciòn de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) meses, lapso durante el cual los adolescentes sancionados deberán someterse al cumplimiento de la sanciòn de Reglas de Conducta: 1.- Someterse a charlas de orientación por parte de Psicólogos adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 622 Ejusdem, Por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa.-
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena que dicha medida se cumpla en el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira”. Se ordena oficia Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira; Se ordena la citación de los mencionados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna) para que comparezca por ante este Tribunal el día 11 de Febrero del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Lìbrese oficio a los a los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescentes. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha libraron oficio bajo el Nº ______ al Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal del Estado Táchira; bajo Nº _______ a los a los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescentes y se libraron boletas de citación y notificación a las partes.