REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 04 de Febrero de 2005.
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, Defensora de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), que corre a los folios 375 y 376 según expediente Nº E-644-04, donde solicita permiso para salir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, desde el día 05-02-2005 hasta el día 09-02-2005.
El Juzgador que con tal carácter suscribe, para decidir observa:
A los folios 368 al 370 de la causa, corre agregado PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL, en el cual señala que la joven (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra en el registro conductual en el renglón de excelente
Este Tribunal, siempre ha estado totalmente apegado a lo señalado en nuestra Constitución Bolivariana, en lo relativo a la aplicación y respeto de los derechos humanos de los adolescentes, así como, la convención sobre los derechos del niño, la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y otros instrumentos legales internacionales de vigentes.
Quien suscribe, consiente de la necesidad que tienen los adolescentes de la preparación para su reinserción en la sociedad, para lo cual, se debe tomar en cuenta la visita al seno del hogar. Pero igualmente, sin olvidar lo señalado en el artículo 628 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que ordena la internación del adolescente, con motivo del cumplimiento de la sanción que le fue impuesta y el hecho de que cada vez que haya fechas festivas como las próximas festividades carnestolendas, no implica que se tenga que autorizar para salir del centro donde cumplen la medida de privación de libertad.
Por las razones antes expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, éste TRIBUNAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, acuerda:
NEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION de salir desde el día 05-02-2005 hasta el día 09-02-2005, del Centro Diagnostico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno, a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna); según solicitud hecha por su Defensora. Notifíquese a las partes y ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno.-
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA. TEMPORAL.
ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
En la misma fecha, se libraron boletas de notificación a las partes y se libró oficio bajo el Nro. _______al Centro Diagnostico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno.