REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000016
ASUNTO : SJ11-P-2001-000016

Siendo el día y la hora señalas para la celebración de la Audiencia especial, de verificación de Cumplimiento de Condiciones en virtud de la Suspensión Condicional del proceso, otorgada al Ciudadano LUIS ANTONIO LEAL PINEDA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad Venezolana para extranjeros, E.- 81.741.444, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1956, de 44 años de edad, de oficio comerciante, de religión católico, con residencia en Matas de Mango, vía Japón casa sin Número, Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal Agravado Continuado, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE VARGAS ALVARADO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y visto que por una parte fue imposible ubicar a la victima ciudadana Milagros del Valle Vargas Alvarado, y por la otra se observa que corre agregado al expediente, específicamente a los folios 103.104,105,109, y 116, comunicaciones emanadas de la prefectura del Municipio Junín, donde hacen constar que el imputado, ha cumplido cabalmente con las obligaciones que se le impusieron en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Septiembre del año 2001, hasta comparecer con su última presentación en fecha 13 de Septiembre del 2004, con lo cual se evidencia que cumplió con los tres años impuestos, es por lo que a criterio de esta Juzgadora se hace procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado LUIS ANTONIO LEAL PINEDA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad Venezolana para extranjeros, E.- 81.741.444, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1956, de 44 años de edad, de oficio comerciante, de religión católico, con residencia en Matas de Mango, vía Japón casa sin Número, Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión de los delitos de Acto Carnal Agravado Continuado, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE VARGAS ALVARADO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto al folio 117 y vuelto de las presentes actuaciones aparece diligencia donde el alguacil deja constancia de que la dirección de la victima no existe, se prescinde de la celebración de la Audiencia fijada para el día de hoy contemplada en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLILVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del Ciudadano LUIS ANTONIO LEAL PINEDA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad Venezolana para extranjeros, E.- 81.741.444, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1956, de 44 años de edad, de oficio comerciante, de religión católico, con residencia en Matas de Mango, vía Japón casa sin Número, Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión de los delitos de Acto Carnal Agravado Continuado, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE VARGAS ALVARADO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. Notifíquese la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA