REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000387
ASUNTO : SP11-P-2004-000387

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia Preliminar que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de San Antonio, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO TOMANDO COMO CALIFICACION JURIDICA LA DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la imputada MIRIAN MANOSALVA DE CORONA, Y el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el articulo 34 de La Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, al imputado ALEJANDRO HERIBERTO RAMIREZ COIRAN así mismo ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por cuanto la contemplada en el numeral 1 de las documentales no son de las previstas en el articulo 329 ejusdem para se incorporadas por su lectura en el juicio oral y público. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MIRIAN MANOSALVA DE CORONA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.931, con fecha de nacimiento 26/02/1966, de 38 años de edad, residenciada en Táriba en la carrera 11 entre calles 5 y 6 N° 5-43, Caja de Agua; Estado Táchira, de profesión u oficio Oficios del hogar, hija de Pedro Julio Manosalva, e Maria Isabel Manosalva; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37, del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 ordinal 1° Código Penal, a cumplirlas en el Centro Penitenciario de Occidente. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ALEJANDRO HERIBERTO RAMIREZ COIRAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.703, con fecha de nacimiento 12/03/1978, de 26 años de edad, residenciado en Táriba en la calle principal Iranzo, N° 6-13, Estado Táchira, de profesión u oficio Taxista, hijo de Alba Marina de Molina, y Jorge Enrrique David Ramirez Otero (f); por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el articulo 34 de La Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, con sus accesorias en el Centro Penitenciario de Occidente. TERCERO : Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal del Ejecución de Penas y Medidas. Es todo terminó y conformes firmen firman.-



CARMEN ROSA PEREZ
ABG. JUEZ PRIMERO DE CONTROL




La Secretaria

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ