REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000098
ASUNTO : SP11-P-2005-000098

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de HURTO AGRAVDO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de EMIRIDA BOLIVAR SUAREZ; cometido por personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:

El Tribunal observa que los presentes hechos dieron lugar en fecha 11-11-99 por una Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadano EMIRIDA BOLIVAR SUAREZ, quien informó : “ Que dejo estacionado un vehículo chevette, serial de carrocería 5C69JJV307798, frente a la clínica Los Andes, y personas desconocidas lo hurtaron, posteriormente fue recuperado en la Población de Villa del Rosario, República de Colombia. …”

En fecha 11 de Agosto, se practica Inspección Ocular N° 678 suscrita por los funcionarios Ángel Isaac Chacon Fuentes y Isabel Maria Gómez Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el lugar donde ocurrió el hechos.

Acta de investigación policial de fecha 22 de Noviembre de 1999, suscrita por el funcionario IHSNER ZAMBRANO
Experticia realizada por los funcionarios GERARDO VARELA DAZA Y detective WILMER NORBERTO DELGADO ALVIAREZ; expertos del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, cuya conclusión presenta en su estado original serial de motor ubicado en la parte inferior derecha se encuentra en su estado Original.

El Ministerio Público en la opinión que emite para solicitar el sobreseimiento de la causa, observa que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación de (los) presunto (s) autor (es) del hecho, en consecuencia no tiene posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de la persona (s) involucrada (s) en el mismo.
En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente enjuiciamiento a imputado alguno (s), acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de EMIRIDA BOLIVAR SUAREZ; cometido por personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Primero de  Control.




ABG. CARMEN ROSA PEREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL




La Secretaria,


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ