REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000150
ASUNTO : SP11-P-2004-000150

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 20 de octubre de dos mil cuatro, a la acusada Ana Cecilia Daza Gutiérrez, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la imputada manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es decir me presente el día 18-11-2004 y 16-12-2004, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ubicado en San Cristóbal, todo”.

La defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida de las obligaciones que le fueron impuestas, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.


Finalmente la Representante del Ministerio Público, manifestó: ““Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente la imputada cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”..

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que la acusada ANA CECILIA DAZA GUTIERREZ, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2.004; es decir, con las condiciones de presentarse los días 18-11-2004 y 16-12-2004, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ubicado en San Cristóbal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: ANA CECILIA DAZA GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Zetaquira, nacida el día 08-05-1981, de 23 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Anita Gutiérrez (f) y Otoniel Daza (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 37.397.983, domiciliada en Zorca Providencia, vereda 2, casa B-88, Estado Táchira; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba y cumplidas las condiciones impuestas el día 20 de octubre de dos mil cuatro, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 en concordancia con el artículo 333 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7°, 45 y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA