REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000380
ASUNTO : SP11-P-2004-000380
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
FISCAL: Abg. Jorge Maldonado
SECRETARIO:Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): Rufino Antonio Rodriguez Galviz
DEFENSOR (A): Jorge Noel Contreras Molina
En la audiencia de hoy, Jueves Tres (03) de Febrero del año dos mil cinco, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. JORGE MALDONADO, en contra del Ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.188, con fecha de nacimiento 13/06/1969, de 35 años de edad, residenciado en Ureña, carrera2, N° 5-11, barrio la pesa, Estado Táchira, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Juan Agustín Rodríguez Ramírez y Maria Vicenta Galviz; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Ciudadano Juez solicito a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes el Ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JORGE MALDONADO, el Defensor Abogado JORGE CONTRERAS MOLINA. Una vez constatada la presencia de las partes el Ciudadana Juez declaró abierto el acto y advirtió a las partes la prohibición de hacer planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en forma oral formulo acusación en contra del Ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, explicando los fundamentos de su pretensión y ofreciendo los medios de prueba, solicitando el enjuiciamiento del imputado y los medios probatorios por ser necesarias, lícitos y pertinentes y se ordene la apertura de la apertura del Juicio Oral y Publico, y se mantenga en toda y cada una de sus partes la Medida de Coerción Personal al imputado en autos, sea remitida la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en la oportunidad Legal. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado Jorge Noel Contreras Molina, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su de defendido por el Ministerio Público y solicita que sea escuchado al ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ, ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos. El Tribunal, le impone al acusado RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ, del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal ; el acusado libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendido, libre coacción y voluntaria ,solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales y de igual manera le, se deja constancia que la defensa le explico en esta sala las consecuencias de sus derechos y la consecuencias de la admisión de los hechos, así mismo solicita al Tribunal y se les imponga la pena de rigor atendidas a las circunstancias atenuantes, la conducta predelictual, atendida a las circunstancias que se atienden en el sistema carcelario, se esta encaminando a una doctrina del Ministerio Público de la defensa Pública, esto es del Control de la Constitucionalidad, por ello se tiene en estudio de la desaplicación del articulo 493 y 376, solicito muy respetuosamente de usted tomarlo procedente con miras al articulo 26 y el articulo 334 y el articulo 336, la desaplicación parcial del articulo 376, estime rebajar la pena, es todo”. En este mismo estado el Tribunal se pronuncia sobre la solicitud de la defensa y expone que hasta tanto no se tenga una directriz emanada del tribunal Supremo de Justicia quien aquí decide se sigue acogiendo a la norma contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal. Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ, ampliamente identificado supra, la exposición del imputado en autos, y lo alegado por el defensor este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO TOMANDO COMO CALIFICACION JURIDICA LA DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO CONDENA a la ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37, del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 ordinal 1° Código Penal, en el Centro Penitenciario de Occidente. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de penas y Medidas en su oportunidad Legal. TERCERO: Se acuerda el comiso del vehiculo, Marca Ford, Clase: Camión, Modelo: F-350, Serial de Carroceria: N° AFJ37B45546, de color blanco Placas 538KBH, conforme al articulo 66 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Se deja constancia que el integro de la presente decisión se publicara el dia de mañana 04 de Febrero del presente año. Es todo terminó y conformes firmen firman.-
PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
ABG. JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El Fiscal del Ministerio Público
ABG. JORGE ARMANDO MALDONADO
El Acusado
RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ
El Defensor
ABG. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA
La Secretaria
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
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