REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000334
ASUNTO : SP11-P-2004-000334
Visto el escrito presentado por el abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, defensor Público Penal de los imputados ANDRES RAMIREZ REALES Y ANA HAIDEE PAYARES PAYARES; a quienes se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11-P-2004-000334, en el cual solicita le sean ampliadas las presentaciones a dichos imputados . Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador hace un examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada a los imputados ANDRES RAMIREZ REALES Y ANA HAIDEE PAYARES PAYARES; antes mencionados, y en consecuencia niega la solicitud efectuada por el Defensor de los imputados en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones cada 30 días, ya que no esta demostrado en actas, que la jornada de trabajo de los mencionados imputados, les hace difícil presentarse ante este Tribunal cada ocho días. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°3, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE UNICO: Niega la solicitud de ampliación de presentaciones a los imputados ANDRES RAMIREZ REALES Y ANA HAIDEE PAYARES PAYARES, solicitada por su abogado defensor, y se mantiene en todos su efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de los mencionados imputados, decretada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese y dejese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abg. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ DE CONTROL N° 3
LA SECRETARIA,
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ