REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000035
ASUNTO : SP11-S-2005-000035
Vista la solicitud formulada por la abogada Atsuko Naranjo Moncada, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEÑALOZA QUINTERO JOSE ALEXANDER, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no se perpetró, este Tribunal para decidir observa:
El día 24 de Agosto de 2004, siendo las 6.00 horas de la tarde, el funcionario Mendoza Salamanca Juan, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de peracal, avisto un vehículo clase camioneta, marca toyota, modelo Land Cruiser Autana, placas SAH 46Z, serial de carrocería FZJ809011269, serial de motor 1FZ0337655, año 1.998, color rojo, la cual era conducida por el ciudadano José Peñaloza, a quien se le solicitó la documentación personal y los documentos del vehículo, la cual presuntamente a criterio del funcionario actuante era falsa.
En vista de ello, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 24 de agosto de 2004, suscrita por el funcionario, Mendoza Salamanca Juan, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, en donde señala aque encontrándose de servicio en el punto de control fijo de peracal, avisto un vehículo clase camioneta, marca toyota, modelo Land Cruiser Autana, placas SAH 46Z, serial de carrocería FZJ809011269, serial de motor 1FZ0337655, año 1.998, color rojo, la cual era conducida por el ciudadano José Peñaloza, a quien se le solicitó la documentación personal y los documentos del vehículo, la cual presuntamente a criterio del funcionario actuante era falsa.
2.- Experticia de documento N° 062647, practicada a el certificado de registro de vehículo N° 1743306, en donde concluye que el miso, ES AUTENTICO.
3.- Experticia De vehículo N° 062646, practicada al vehículo antes descrito, en donde se concluye que: presenta sus seriales de identificación en su estado original de fijación y estampado utilizado por la planta ensambladora.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, especialmente de las experticias antes relacionadas, considera el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto, del resultado de la investigación se determinó que tanto la camioneta, como los documentos que acreditan la propiedad de la misma, son auténticos y originales; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó; tal y como, lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑALOZA QUINTERO, venezolano, con cédula de identidad 13.763.867, domiciliado en LA CALLE 14, CASA SIN NÚMERO, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, San Cristóbal, Táchira, solicitada por el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA ARIAS
SECRETARIA