REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000059
ASUNTO : SP11-S-2005-000059


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERSON COLMENARES CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de agosto de 1999, presentó denuncia el ciudadano GERSON COLMENARES CARREÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio del Táchira, señalando que al salir de su residencia Barrio Pueblo Nuevo, personas desconocidas le hurtaron su camioneta, cuyas características son las siguientes: clase camioneta, marca ford, modelo F-100, tipo pick up, color blanco, año 1.977, placas 110 FAK, serial de carrocería AJF10U48030,con un valor aproximado de tres Millones de Bolivares

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de dos a seis años, cuyo término medio es el cuatro años de prisión, y desde el día 08 de agosto de 1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES , de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Personas Desconocidas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de GERSON COLMENARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. MARIA ARIAS
SECRETARIA