REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000075
ASUNTO : SP11-S-2005-000075
Visto el escrito interpuesto, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El día 14 de octubre de 1.999, se hizo presente el ciudadano Manuel Isidro Sánchez Escalante, la cual señala que en horas de la noche, personas desconocidas, portando armas de fuego la despojaron de un vehículo, con las siguientes características: Marca chevrolet, modelo 31003, color naranja, con cava blanca, tipo CVA, uso carga, placa 244 JAM, serial de la carrocería CCT33JV204875.
Por tales hechos, practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia rendida por Manuel Isidro Escalante, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 14 de octubre de 1.999, inserta al folio 6, donde manifiesta que personas personas desconocidas, que en horas de la noche, personas desconocidas, portando armas de fuego la despojaron de un vehículo, con las siguientes características: Marca chevrolet, modelo 31003, color naranja, con cava blanca, tipo CVA, uso carga, placa 244 JAM, serial de la carrocería CCT33JV204875.
2.- Acta de investigación penal de fecha 19 de octubre de 1.999, suscrita por el funcionario Luis Acevedo, que corre al folio 8 y vuelto
3.- Acta de inspección ocular N° 605, de fecha 19 de octubre de 1999, suscrita por los funcionarios Luis Acevedo y José Gregorio Bravo, practicada en el lugar de los hechos en donde se señala que no se observó ninguna evidencia de interés criminalistico.
De las evidencias antes transcritas, especialmente de la denuncia de la víctima, se desprende que se ha cometido el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Del Código Penal.
Sin embargo, tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, por cuanto de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad de los presuntos autores del delito ROBO, AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, pedida por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo antes señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abogado Doris Elisa Méndez Ponce; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO, AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Manuel Isidro Escalante Sánchez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERA DE CONTROL
Abg. MARIA ARIAS
SECRETARIA