REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Macuto, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Dr FRANCISCO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del Ciudadano ENGELBERT GUERRERO, en la cual requiere el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 09 de Mayo del 2002, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el Ciudadano ENGELBERT GUERRERO, de conformidad con el Artículo 262 los Ordinales 1° y 2° del Texto Adjetivo Penal, siendo que los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron calificados dentro de las previsiones enmarcadas en el Artículo 416 en concordancia con el Artículo 426 del código Penal referido al delito Lesiones Personales Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva.
Así tenemos que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad, asimismo el Artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la revocación de la privación judicial de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, por lo que deberá presentarse cada 15 días ante este Tribunal.

DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Fiscalía, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Privación Judicial de Libertad y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ENGELBERT GUERRERO.
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº: WK01-P-2000-45