REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2004
194º y 145º

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de revisión de medida de privación de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad fundamentar la misma conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal la cual realiza de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por encontrarlo culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal del Código Penal en agravio de quien en vida respondiera al nombre de: ANTONIO ALEXANDER RADA MARTINEZ.
SEGUNDO: En fecha 01- de diciembre de 2002 se fuga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Ciudad Caracas”; siendo recapturado por funcionarios adscritos al Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas en fecha 31 de mayo de 2003; cuando se encontraba herido por arma de fuego en el Hospital “José María Vargas” del estado Vargas. TERCERO: Solicitando el adolescente la revisión de su sanción el día 06 de junio cuando se realizó la visita penitenciaria en la Casa de Reeducación y Rehabilitación al Recluso e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta); celebrándose la audiencia respectiva; en la cual se decidió no modificar la sanción impuesta de privación de libertad
CUARTO: En fecha 13 de agosto es remitido a este Tribunal el Plan Individual del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el mismo se señala que las metas del Plan Individual, propuesto por la Psicóloga Alba Salazar, el cuales del tenor siguiente: “Es oportuno señalar que las mismas se han cumplido de manera progresiva con logros medianamente satisfactorios. Tanto el joven como sus familiares han demostrado interés en participar y colaborar en la instauración y desarrollo de conductas incompatibles con las delictivas”; en las conclusiones y recomendaciones se explana que “Debe continuar propiciando la construcción de su proyecto de vida a corto, mediano y largo plazo, haciendo énfasis en las características personales, potencialidades, limitaciones e intereses con el esfuerzo mancomunado y bien dirigido por el propio sujeto así como por su familia”.
QUINTO: En la audiencia de revisión de medida la defensa argumentó “la defensa solicita sea sustituida la medida en vista de que en el expediente reposan constancias de buena conducta, constancias de estar realizando cursos dentro del sitio de reclusión (Omissis) de acuerdo al articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , no debe tomarse en cuenta la evasión ni la entidad del daño causado por cuanto mi defendido ha mantenido buena conducta, se ha incorporado al sistema educativo dentro del lugar de reclusión”; por su parte la representación fiscal explanó: “el adolescente ha presentado en el cumplimiento de su sanción conductas que demuestran que no está realmente comprometido ni ha adquirido responsabilidad asumiendo realmente el compromiso de cambio por lo que considero debe seguir integrado a su Plan Individual”.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pauta el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad"... Igualmente, el artículo 93 de la misma Ley pauta que: "Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes literal “c” respetar los derechos y garantías de las demás personas". el hecho punible que cometió el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue el delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, infringiendo la muerte a una persona en consecuencia irrespetando la vida; bien jurídico tutelado pro el Estado y consagrado como un valor superior en nuestra Carta Magna en sus artículos 2 y 43, siendo que el objeto de la ejecución de las sanciones es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que la medida de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; cumple con los fines establecidos; por lo que se acuerda no modificar ni sustituir la misma. Así se decide. En relación a lo esgrimido por la defensa de no tomar en cuanta la evasión ni la entidad del daño causado de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal debe hacer la observación de que el mismo artículo 8 de la mencionada ley en el parágrafo primero se determina diferentes parámetro para apreciar el y determinar el interés superior del niño y del adolescente; teniéndose que aplicar éste con un sentido de equilibrio entre los derechos y garantías de los adolescentes y sus deberes; el equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas; igualmente la misma ley en su artículo 660 pauta que “Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento”; por lo ante la victima y el victima se debe actuar con verdadero equilibrio. No pudiendo al momento de tomar su decisión este Tribunal soslayar la evasión ni la entidad del daño causado por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda no modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA