REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de febrero de 2005
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000012
ASUNTO : WY01-D-2002-000012

En fecha 28 de abril del año 2004, tal como se tenía previsto se iba a realizar ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas audiencia de revisión de la sanción del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA al solicitársele a la secretaria la verificación de las partes la Defensora Pública Novena especializada en materia de responsabilidad penal de adolescentes manifestó que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , había fallecido. Razón por la cual, se procedió a citar a la representante legal del adolescente con la finalidad de que consignara ante este Juzgado el acta de defunción del mismo para que en consecuencia de acuerdo a las disposiciones legales se pudiera decretar el cese de la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad que debía cumplir el precitado adolescente. En fecha 13 de mayo de 2004 la representante legal consigna copia simple l por lo que se procedió a solicitar Copia certificada ante el Jefe Civil de la Parroquia Catia la Mar. En fecha 14 de enero de 2005 en virtud de que no se había recibido lo solicitado al Jefe Civil de la Parroquia Catia La Mar se acordó por este Juzgado oficiarle nuevamente; remitiendo la copia certificada en fecha 24 de enero de 2005. Efectivamente en la misma se constata que “El ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA , falleció el día Veintiuno (21) de noviembre de 2003, a las nueve y cuarenta y cinco minutos postmeridiem, en Vista al Mar, Arrecife… la causa de su fallecimiento fue: “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX”, según certificación de la doctora: JOHANNA ROMERO” . Ante la existencia del hecho natural como lo es la muerte de quien en vida se llamara: IDENTIDAD OMITIDA ; es impretermitible para este Juzgado declarar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declarar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal que debía proseguirsele al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
La anterior decisión se publicó en fecha 28 de febrero de 2005, siendo las once y doce minutos antes meridiem (11:12 a.m).
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA